JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN IGNACIO VIVANCO JARA Y OTRO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Gastón Aníbal López Alveal, quien se encuentra formalizado como autor de receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo con placa patente falsa, ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta originalmente, cuestionando los requisitos establecidos en las letras a, b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando que se deje sin efecto la medida impuesta, por falta de presupuesto material, o en subsidio se la sustituya por la medida cautelar de privación de libertad en su domicilio contemplada en la letra a) del artículo 155 del mismo Código, en su modalidad parcial nocturno o en subsidio total. 2.- Que los antecedentes invocados por la defensa resultan insuficientes para desvirtuar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que resulta ineludible que el imputado fue detenido mientras conducía un vehículo motorizado que dice haber adquirido en la suma de $7.000.000, y al que gravaba una prenda, no obstante que su valor comercial asciende a $18.000.000.- Las declaraciones posteriores que invoca la defensa no se encuentran corroboradas por otros elementos de convicción y, por el contrario, ellas se hallan debilitadas en cuanto a su valor de convicción por el hecho que el mandato que se invoca respecto de aquel que vendió el automóvil al encausado fue extendido en Hualpén y, sin embargo, José Ávila Roa dice haber pactado tal contrato en la comuna de Puente Alto. Este último, además, presenta antecedentes por tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, lo que a lo menos debilita su testimonio. 3.- Que la necesidad de cautela se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva del imputado, atendido que se encuentra formalizado por dos hechos, la cuantía de la pena asignada a los mismos y en su forma de comisión, pues fue detenido en el marco de un procedimient

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 636-2022, RUC 2210021781-7, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Gastón Aníbal López Alveal. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1089-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CACP/xsr Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Gastón Aníbal López Alveal, quien se encuentra formalizado como autor de receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo con placa patente falsa, ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta ori

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