ROSIBEL SOTO Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de agosto del presente año, comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Rosibel Avelina Soto y Gustavo Adolfo Velez Guerra, ambos venezolanos, domiciliados en calle Tercera Transversal N.º 6178, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto sus solicitudes de regularización migratoria. Indica que Rosibel Avelina Soto y Gustavo Adolfo Velez Guerra solicitaron el beneficio migratorio indicado, los días 15 de junio y 23 de julio, ambos en el año 2021, respectivamente, sin que hasta la fecha de interposición del recurso exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que los mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de las solicitudes sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el 24 de agosto del presente año, informa al tenor del recurso el abogado del Servicio Nacional de Migraciones Julián Salviat Silva, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explican que mediante el Ofici
Fundamentos
fundamentos calificados para proceder a tal regularización. Sostiene en cuanto al tiempo de tramitación que la pandemia que afecta al país implicó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocido como situaciones de caso fortuito, previsto como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, y añaden que no constituyen plazos fatales para la Administración. Transcribe las disposiciones referidas proceso de regularización migratoria y concluye que la autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las leyes, por lo que en su concepto no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que genere privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, agregando que la vía idónea para alegar una falta de respuesta la Administración es la figura del silencio administrativo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que los recurrentes tildan de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en relación a las solicitudes de regularización migratoria. Por esa razón, pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las mismas a fin de restablecer el imperio del derecho. Quinto: Que, en la especie, según se desprende de los documentos acompañados, Rosibel Avelina Soto y Gustavo Adolfo Velez Guerra solicitaron se regularizara su situación migratoria, los días 15 de junio y 23 de julio, ambos en el año 2021, sin que a la fecha exista resolución que se pronuncie en definitiva sobre las solicitudes efectuadas a la autoridad. Sexto: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha tardado más de un año en emitir pronunciamiento ante las solicitudes de los recurrentes, sin que haya informado antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto a los beneficios solicitados, lo que torna su actuación en arbitraria. Séptimo: Que el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto vulnera lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosibel Avelina Soto y Gustavo Adolfo Velez Guerra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°20.752-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que la presente causa se integra extraordinariamente con la Ministra señora María Teresa Díaz Zamora, en reemplazo del abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz, quien fue llamado a integrar otra sala de esta Corte, lo que puse en conocimiento de la abogada Stephanie Pinto González y el abogado Jorge Lena Salgado, quienes se anunciaron y alegaron contra y por el recurso
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