SIN INFORMACION

KARINKELL PACHECO MARCANO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, con domicilio en Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Karinkell Yuleska Pacheco Marcano, venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la comisión del acto ilegal consistente en el envío de mail masivo el 11 de noviembre de 2020, que informa el cierre del procedimiento iniciado por su solicitud de visa de responsabilidad democrática, lo que ha perturbado la libertad ambulatoria de la amparada, al no permitir de esa forma, su ingreso a Chile. Relata que la amparada es prima de Dayana Daniela Abdenaguirre Velásquez, quien reside en Chile desde el 2019, con solicitud de residencia definitiva en trámite y trabajo estable de forma independiente. La actora solicitó visa de responsabilidad democrática el 22 de enero de 2020, SAC N° 836875, la que fue admitida a trámite el 11 de mayo del mismo año, recibiendo citación para el Consulado General de Chile en Caracas para los días 21 a 23 de junio de 2021, la que se canceló finalmente por la pandemia causada por el Covid 19, por lo que se le dijo que le reprogramarían su cita. Luego de ello, el 11 de noviembre de 2020 la amparada recibió un mail que dispuso el cierre masivo de las solicitudes de este tipo de visa. Posteriormente, solicitó de nuevo la visa de responsabilidad democrática, el 12 de marzo de 2021, SAC N° 970176, pero no fue acogida a trámite porque le habría faltado adjuntar “otro documento” sin indicar cuál era este. Señala que el señalado correo de noviembre de 2020, constituye un acto arbitrario e ilegal, por carecer de

Fundamentos

fundamentos y por justificarse en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a la amparada, lo que ha vulnerado su libertad personal, al impedir su ingreso a Chile, además de vulnerar el principio de reunificación familiar, consagrado en instrumentos internacionales de Derechos Humanos que cita. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la visa de responsabilidad democrática de la amparada, otorgándole una cita en el Consulado Chileno a fin que presente la documentación pertinente para concretar el estampado de la visa pedida. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacúa informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien solicita el rechazo del presente recurso por las razones que indica. Refiere que el 24 de agosto pasado la recurrente ingresó recurso de amparo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, causa Rol N°3406-2022 referido a las mismas dos solicitudes indicadas en este recurso, cuales son, la efectuada el 22 de enero de 2020, SAC N° 836875, y la efectuada el 24 de febrero de 2021, SAC N° 970176, y solicitando lo mismo, esto es, que se diera tramitación a la solicitud de visa cerrada por el mail masivo recibido el 11 de noviembre de 2020. Dicho recurso fue rechazado el 13 de septiembre del presente año, lo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, el 28 del mismo mes y año, en causa Rol N°110.919-2022, por lo que existe cosa juzgada en el asunto objeto del presente recurso. Invoca sentencias de la Excma. Corte Suprema que, en casos similares al de autos, han acogido la excepción de cosa juzgada, en relación a recursos de amparo tramitados primero ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que fueron declarados inadmisibles, y luego ante esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, y que corresponden a causas Rol N°98699-2022 y 98700-2022, ambas con sentencia de 22 de septiembre del año en curso. Por otro lado alega que el derecho alegado por la actora no es indubitado pues, al haber presentado la solicitud de la ya señalada visa, la recurrente o quien actúa en su favor no adquiere el derecho a obtener dicha visación, sino solo que la autoridad se pronuncie al respecto, y en cuanto a la supuesta trasgresión a la libertad personal, indica que las personas tienen el derecho de entrar y salir del territorio de la República, en la medida que cumplan con la lev y salvando siempre el perjuicio de terceros. Alega además, que la amparada no se encuentra detenida ni presa, ni se ha dictado una orden de expulsión en su contra, por lo que el presente recurso de amparo es improcedente. Pide se rechace el presente recurso, sea acogiendo la excepción de cosa juzgada, o en subsidio, atendido que no existe una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONS

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Karinkell Yuleska Pacheco Marcano, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1793-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, con domicilio en Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Karinkell Yuleska Pacheco Marcano, venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la comisión del acto ilegal consistente en el envío de mail masivo el 11 de

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