SIN INFORMACION

/ORMEÑO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Rodrigo Coronado Ramírez, abogado, defensor penal privado, con domicilio en calle Agustinas N°1161 Oficina 216, comuna y ciudad de Santiago y deduce recurso de amparo a favor de STEFANO UMBERTO GÓMEZ CORTÉS, en contra de GABRIEL ALEJANDRO ORMEÑO VALDEBENITO Juez del Juzgado de Garantía de Arica. Refiere que recurre de amparo en atención a que mediante resolución de 7 de septiembre de 2022, rechazó la solicitud de la Defensa de abonar, a la condena que actualmente cumple, el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, afectando con esto, de manera ilegal y/o arbitraria la libertad del amparado al impedirle recuperar su libertad de forma anticipada. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de seis años en la causa RIT 5481-2018 del Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación, pena que cumple ininterrumpida desde el día 5 de agosto del año 2018 y que tiene como fecha de término el 5 de agosto del 2024. Expone para fundar su recurso que en causa (sic) RIT 8389-2017 del Juzgado de Garantía de Iquique, el amparado fue formalizado el 22 diciembre de 2017 por el delito de robo con intimidación, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, estando por tanto privado de libertad hasta el 30 de agosto del 2018, momento en el cual el Ministerio Publico comunica su decisión motivada en orden a no perseverar en el procedimiento conforme el articulo 238 letra g) del Código Procesal Penal. En este contexto el amparado tiene un total de doscientos tres días (203) de reclusión efectiva, días que no han sido abonados a alguna causa, situación certificada por ministro de fe del Juzgado de Garantía de Iquique, y habiendo solicitado el abono el juez recurrido lo negó fundado en que la comunicación de no perseverar permite al Ministerio Publico reactivar la causa, ya que no pone fin al procedimiento, resolución qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que corresponde precisar que el acto impugnado corresponde a la resolución que negó abonar 203 días a la condena que actualmente purga el condenado en la causa Rit N°5481-2018 del Juzgado de Garantía. TERCERO: Que, del mérito de lo informado por el señor Juez recurrida y de los antecedentes allegados al amparo, cabe señalar que respecto de Stefano Umberto Gómez Cortés, en la causa RIT 8386-2017, del Juzgado de Garantía de Iquique, en audiencia de 30 de agosto de 2018, solo se comunicó por el Ministerio Público la decisión de no perseverar en el procedimiento, salida alternativa que, no generando el efecto de cosa juzgada, atendido el tenor literal del artículo 248 inciso final del Código Procesal Penal, implica necesariamente que solo queda sin efecto la formalización y las medidas cautelares, y la prescripción continúa corriendo, lo que no descarta que pueda volver a formalizarse con nuevos y mejores antecedentes, y en ese entendido, no puede asimilarse a una sentencia absolutoria conforme a lo preceptuado en el artículo 348 del mismo cuerpo legal, atendido los efectos propios y diferentes de esta institución, sin que exista disposición legal alguna que permita en este caso realizar el abono solicitado en la audiencia. CUARTO: Que conforme lo razonado no se advierte ilegalidad alguna en la resolución dictada por el Juez de Garantía recurrido, al negar el abono solicitado, razón por la cual este recurso no puede prosperar. Por al anteriores consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto privado de libertad hasta el 30 de agosto del 2018, momento en el cual el Ministerio Publico comunica su decisión motivada en orden a no perseverar en el procedimiento conforme el articulo 238 letra g) del Código Procesal Penal. En este contexto el amparado tiene un total de doscientos tres días (203) de reclusión efectiva, días que no han sido abonados a alguna causa, situación certificada por ministro de fe del Juzgado de Garantía de Iquique, y habiendo solicitado el abono el juez recurrido lo negó fundado en que la comunicación de no perseverar permite al Ministerio Publico reactivar la causa, ya que no pone fin al procedimiento, resolución que estima ilegal y/o arbitraria y en contra de la que se recurre. Pide acoger el amparo en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto el acto impugnado que no dio lugar a la petición de “abono heterogéneo”. En su oportunidad informó el señor juez recurrido e informó que rechazó la petición del Defensor, debido a que en la causa (sic) Rit N° 8389-2017, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Iquique, solo se comunicó una decisión de no perseverar el procedimiento en virtud de la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal, norma que refiere que los plazos de prescripción continúan corriendo, pudiendo en consecuencia, el Ministerio Público en caso de existir nuevos antecedentes reanudar el procedimiento. Añade que no se indicó en la audiencia por parte del Defensor si se había dictado el sobreseimiento definitivo en

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C.A. de Arica Arica, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Rodrigo Coronado Ramírez, abogado, defensor penal privado, con domicilio en calle Agustinas N°1161 Oficina 216, comuna y ciudad de Santiago y deduce recurso de amparo a favor de STEFANO UMBERTO GÓMEZ CORTÉS, en contra de GABRIEL ALEJANDRO ORMEÑO VALDEBENITO Juez del Juzgado de Garantía de Arica. Refiere que recurre de

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