SIN INFORMACION

YE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece YANGGUANG YE, de nacionalidad China, trabajador independiente, Cédula de identidad chilena N°26.230.901-0, domiciliado en Avenida República 690 Rahue bajo, Osorno, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, séptimo piso, comuna de Santiago, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 28-09-2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Funda su presentación señalando que el recurrente, solicitó permanencia definitiva con fecha 28-09-2020, sin que la recurrida se pronuncie hasta la fecha dejando al interesado en total incertidumbre jurídica respecto a su futuro migratorio. Estimando vulnerada la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, solicita expresamente ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informa Guillermo Andrés Soto Ortega, abogado de la Dirección Regional de la Región de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso, dando cuenta que doña YANGGUANG YE, de nacionalidad China, ingresó por primera vez al país con fecha 17/05/2017, en calidad de turista, por el paso internacional Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 28 de Septiembre de 2020, se ingresa solicitud de Permanencia Definitiva, y con fecha 10 de ENERO de 2022, se le notificó a la recurrente que su trámite se encontraba en etapa de Análisis Resolutivo, lo que implica: a) validación de pagos si corresponde. b) revisión de antecedentes aportados por instituciones externas s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, de esta forma, elemento esencial para la procedencia del recurso de autos es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como indica este último, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ésta necesariamente debe ser rechazada. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria efectuada por el recurrente, lo cual es hecho reconocido en informe, se dispondrá que ésta sea resuelta por parte del recurrido a la brevedad, en tanto ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley n.°19.880.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de YANGGUANG YE, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir a la brevedad el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulado por el recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5539-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece YANGGUANG YE, de nacionalidad China, trabajador independiente, Cédula de identidad chilena N°26.230.901-0, domiciliado en Avenida República 690 Rahue bajo, Osorno, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domicil

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