MENA/ALIMENTOS TECNOLOGICOS LIMITADA
Rol
C-1794-2020
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 07 de mayo de 2020 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia dictada con fecha 04 de diciembre de 2019 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que incide en juicio monitorio laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones RIT: M-3623-2019, demanda interpuesta por doña MARIA JOSÉ GATICA RUBILAR, y don NELSON ANDRES FERNÁNDEZ TORRES, en representación de doña YERIZA DEL CARMEN MENA RICART, cédula de identidad N° 12.795.998-6, vendedora, domiciliada en Calle CARLOS CASTRO 10178 EL BOSQUE, en contra de su ex – empleadora, ALIMENTOS TECNOLOGICOS LIMITADA, RUT N° 76203849-8, representada por don SERGIO BERNARDO MIRANDA LEIVA, se desconoce profesión u oficio, ambos , domiciliados en Calle Simón Bolívar, Parcela 15, lote “L”, Sitio 3, El Noviciado, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. La referida sentencia resuelve que la empresa demandada debe pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $501.250.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $208.854.- por concepto de feriado legal. c) Las cotizaciones de seguridad social previsionales y de salud, por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019; en AFP CAPITAL; Fonasa, CAJA DE COMPENSACIÓN La Araucana y AFC CHILE S.A.- d) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido 24 de septiembre de 2019 y hasta la convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas, sin límite alguno de acuerdo con lo previsto en la Ley N°20.194. Que la sentencia señala además que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. La sentencia que acoge la demanda según aparece en el sistema computacional vía interconexión, fue notificada por correo electrónico a la demandante, y con fecha 01 de abril de 2020 mediante aviso publicado en el Diario Oficial a la demanda. Con fecha 28 de abril de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de mayo de 2020 se ha remitido sentencia laboral para su cumplimiento en este Tribunal, mediante la cual se condena a la demandada a pagar las prestaciones ya señaladas en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que consta del mérito de los antecedentes remitidos vía interconexión por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que la referida sentencia en juicio declarativo fue notificada a la demandada con fecha 01 de abril de 2020, sin que se interpusiera recurso alguno en su contra dentro de plazo legal que se encuentra vencido. TERCERO: Que la demandada opuso a la ejecución la excepción de pago, señalando que el cobro de remuneraciones post despido es improcedente, pues las cotizaciones previsionales y de salud que la sentencia ordena pagar se encuentran solucionadas, por lo que habría que eliminar dicho rubro de la liquidación efectuada en autos. CUARTO: Que a fin de acreditar los fundamentos de la excepción opuesta la demandada aportó los siguientes antecedentes, los que puestos en conocimiento de la demandante, no fueron objetados dentro de plazo legal que se encuentra vencido: 1. Copia de certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred, respecto de la trabajadora Yeriza del Carmen Mena Ricart, cédula nacional de identidad N° 12.795.998-6; 2. Planilla de pago de cotizaciones previsionales y depósitos voluntarios emitida por AFC Chile S.A. respecto de la trabajadora Yeriza del Carmen Mena 3 Ricart, cédula nacional de identidad N° 12.795.998-6; 3. 3. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales en cobranza judicial emitido por AFP Capital, respecto de la trabajadora Yeriza del Carmen Mena Ricart, cédula nacional de identidad N° 12.795.998-6. QUINTO: Que la demandante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, reconociendo el pago de las cotizaciones adeudadas, pero señalando que dicho pago se efectuó el 13 de diciembre de 2019, por lo que han de cobrarse las remuneraciones devengadas desde la época del despido hasta esa fecha. SEXTO: Que de los antecedentes que obran en la causa, del documento acompañado por la ejecutada y de lo señalado por la propia ejecutante, es posible concluir lo siguiente: 1.- Que el objeto y causa de la presente ejecución es el cobro de las prestaciones laborales a las que fue condenada la demandada en la sentencia que sirve de título a la ejecución, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y remuneraciones post despido. 2.- Que el cobro ejecutivo de las cotizaciones previsionales adeudadas son materia de un juicio ejecutivo previsional regulado en la Ley 17.322.- 3.- Que en la especie, la sentencia que sirve de título a la ejecución declara la nulidad del despido y condena al pago de remuneraciones post despido como sanción, decisión que se encuentra ejecutoriada, careciendo este Juzgado de Cobranza de facultad para proceder a revisar las decisiones del Tribunal declarativo. 2.- Que el despido se produjo
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II Que se declara que la convalidación del despido se produjo con fecha 13 de diciembre de 2019, debiendo efectuarse una nueva liquidación del BWBLTXVXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl crédito una vez ejecutoriada la presente sentencia, contemplando únicamente las remuneraciones post despido devengadas entre la fecha del despido, esto es el 24 de septiembre de 2019, y la fecha de convalidación del mismo, esto es el 13 de diciembre de 2019. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes y archívese en su oportunidad. RIT: C-1794-2020 RUC: 19-4-0233602-4 Pronunciada por don (ña) Johanna Cecilia Hernández Álvarez, Juez Titular del Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MSR 2021-03-29T20:56:34-0300 Firma Firma 1
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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 07 de mayo de 2020 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia dictada con fecha 04 de diciembre de 2019 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que incide en juicio monitorio laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones RIT: M-3623-2019, demanda interpuesta por doña MARIA JOSÉ
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