MP C/ MANUEL FRANCISCO YARCE CAMPOS Y OTRO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en audiencia de doce de octubre en curso, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de los imputados Manuel Francisco Yarce Campos y Araceli Belén López Quiroz, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos de porte ilegal de municiones y tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. Pide se revoque la resolución en alzada y se decrete la medida cautelar personal de prisión preventiva a los referidos imputados. 2.- Que, los antecedentes que obran en la investigación, son los siguientes: parte policial que da cuenta de la dinámica de los hechos que dan lugar a la detención de Yarce Campos. En efecto, este fue sorprendido efectuando una transacción de droga, entregando voluntariamente el banano que portaba y que contenía 21 gramos de sustancia vegetal de color verde, 11 gramos de clorhidrato de cocaína, 5 comprimidos de éxtasis y una estampilla de LSD. Posterior a ello, se registró voluntariamente el domicilio que éste compartía con la imputada Araceli López Quiroz, lugar en que fueron encontradas 92 plantas de cannabis, marihuana en proceso de secado (280 gramos), bolsas contenedoras de 58 y 7 gramos de clorhidrato de cocaína, más otras contenedoras de marihuana elaborada, dos balanzas digitales, una pesa digital y 44 cartuchos de diferente calibre, todos los cuales fueron objeto de la prueba de campo que dio coloración positiva, además fueron fotografiadas todas las especies encontradas, adjuntándose las actas respectivas. Los antecedentes antes referidos en concepto de esta Corte permiten justificar, en esta etapa inicial, la existencia de los delitos por los cuales han sido formalizados los imputados, referidos en el motivo anterior como, asimismo, presumir fundadamente que han tenido participación
Fundamentos
fundamentos del juez a quo que resolvió no otorgar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, atendida la cantidad de droga encontrada en poder de los imputados y en el domicilio compartido por éste con la imputada, advirtiéndose que si bien la tenencia corresponde a diversas sustancias ilícitas, dichas cantidades, unido a los demás elementos, obedecen a un microtráfico del artículo 4° de la Ley 20.000. Además, no obstante la calificación jurídica de que da cuenta el Ministerio Público, se estima por esta disidente que el microtráfico no tiene asignada una pena de crimen, y en cuanto al delito de la Ley 17.798, por ahora, no hay claridad al respecto sobre la calidad de las municiones. Por otro lado, ambos imputados tienen irreprochable conducta anterior, colaborando ambos con la investigación, lo que conduce a que la necesidad de cautela puede ser satisfecha con las cautelares decretadas por el juez a quo. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1093-2022.
Fallo
se declara que se accede a la solicitud del Ministerio Público quedando en consecuencia sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la Ministro Esquerré Pavón, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo los fundamentos del juez a quo que resolvió no otorgar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, atendida la cantidad de droga encontrada en poder de los imputados y en el domicilio compartido por éste con la imputada, advirtiéndose que si bien la tenencia corresponde a diversas sustancias ilícitas, dichas cantidades, unido a los demás elementos, obedecen a un microtráfico del artículo 4° de la Ley 20.000. Además, no obstante la calificación jurídica de que da cuenta el Ministerio Público, se estima por esta disidente que el microtráfico no tiene asignada una pena de crimen, y en cuanto al delito de la Ley 17.798, por ahora, no hay claridad al respecto sobre la calidad de las municiones. Por otro lado, ambos imputados tienen irreprochable conducta anterior, colaborando ambos con la investigación, lo que conduce a que la necesidad de cautela puede ser satisfecha con las cautelares decretadas por el juez a quo. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1093-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/mfmm Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en audiencia de doce de octubre en curso, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de los imputados Manuel Francisco Yarce Campos y Araceli Belén López Quiroz,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica