SIN INFORMACION

MANZANERA/SOCIEDAD MEDICA PREVITERA SPA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de abril de 2022 se dedujo acción de protección en favor de Javiera Francisca Manzanera Aros, en contra de la Sociedad Medica Previtera SpA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa entregarle su ficha clínica, vulnerando con ello las garantías contenidas en el artículo 19 N° 4, 5 y 24 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida entregarle de forma inmediata la ficha clínica y adoptar todas las medidas que fueran pertinentes para restablecer el ejercicio y goce de sus derechos constitucionales, con costas. Expone que con fecha 26 de octubre de 2021, fue ingresada a la clínica de la Sociedad Médica Previtera SpA para la realización de una intervención quirúrgica de reducción mamaria y lipoaspiración de torso, con el Dr. Previtera. Desafortunadamente, en tal cirugía se realizó una lipoaspiración excesiva y hubo un manejo post operatorio negligente, lo que dejó a la paciente en un crítico estado hipovolémico y hemorrágico. Ello, sumado al abandono terapéutico por parte del Dr. Previtera, significó, a tan solo unas horas después de ser dada de alta, tuviera que ser ingresada a Urgencias de la Clínica Alemana, en un estado tan grave que requirió reanimación e internación en la Unidad de Cuidados Intensivos. Internada, se comunicó con Clínica Previtera para solicitarles urgentemente el envío de su ficha clínica. Contar con los antecedentes de la intervención que la había causado llegar a este estado era una cuestión absolutamente esencial para su frágil salud en ese momento. El día 3 de noviembre la recurrida le envió - vía whatsapp de la empresa, y en archivos separados - solo el protocolo operatorio y la epicrisis, documentos que acompaña. Sin embargo, estos dos documentos no constituyen la ficha clínica. En efecto, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 41 de 2012 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Fichas Clínicas, la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Javiera Francisca Manzanera Aros. Regístrese y comuníquese. N°Protección-17740-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 20: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de abril de 2022 se dedujo acción de protección en favor de Javiera Francisca Manzanera Aros, en contra de la Sociedad Medica Previtera SpA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa entregarle su ficha clínica,

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