JUZGADO DE FAMILIA LOS ANGELES

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Que conforme al numeral 3 del artículo 67 de la Ley 19.968, sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2°) Que la resolución que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, no se encuentra en las situaciones descritas en la norma legal señalada, por cuanto no pone término al juicio, al contrario, permite que éste siga su curso. Por estos fundamentos, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos as normas legales...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. SFR/cms. Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Que conforme al numeral 3 del artículo 67 de la Ley 19.968, sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2°) Que la resolución que rechaza el inciden

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica