SIN INFORMACION

GUERRA/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1°) Que, el 12 de octubre pasado, don Vicente Guerra Rivera recurrió de protección en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó, denunciando como acto arbitrario e ilegal la decisión de no perseverar en el procedimiento que le fuera comunicada por Fiscal del Ministerio Público en causa RUC 2200160978-9, RIT 4009-2022. 2°) Que, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración…” 3°) Que, de la lectura del recurso deducido se desprende que el acto que se denuncia arbitrario e ilegal ha sido pronunciado bajo el amparo del derecho, esto, en atención a existir un procedimiento legalmente establecido para impugnar la resolución judicial que tenga presente la comunicación del Ministerio Público de no perseverar, la que se encuentra en la situación prevista en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. De lo anterior se desprende que la vía incoada por el actor no es la adecuada para la presente acción de tutela urgente, sino que por el contrario su presentación debe ser canalizada por los mecanismos que la legislación procesal penal contempla para ello. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y los numerales 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en el folio 1 por don Vicente Guerra Rivera. Al otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1142-2022.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración…” 3°) Que, de la lectura del recurso deducido se desprende que el acto que se denuncia arbitrario e ilegal ha sido pronunciado bajo el amparo del derecho, esto, en atención a existir un procedimiento legalmente establecido para impugnar la resolución judicial que tenga presente la comunicación del Ministerio Público de no perseverar, la que se encuentra en la situación prevista en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. De lo anterior se desprende que la vía incoada por el actor no es la adecuada para la presente acción de tutela urgente, sino que por el contrario su presentación debe ser canalizada por los mecanismos que la legislación procesal penal contempla para ello. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y los numerales 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en el folio 1 por don Vicente Guerra Rivera. Al otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1142-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que, el 12 de octubre pasado, don Vicente Guerra Rivera recurrió de protección en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó, denunciando como acto arbitrario e ilegal la decisión de no perseverar en el procedimiento que le fuera comunicada por Fiscal del Ministerio Público en causa RUC 2200160978-9, RIT 4009-2022. 2°) Q

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