JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

JOSE ALBERTO CABRERA GATICA C/ EDUARDO MARCELO GONZALEZ ALARCON

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido lo expuesto en la audiencia por los intervinientes,

Fundamentos

considerando los elementos de convicción que se tuvieron a la vista ante el tribunal a quo, en especial el informe de alcoholemia del imputado, con resultado 1,99 litros por mil de alcohol en la sangre, así como el avalúo de los daños ocasionados al otro camión, sin que se haya esgrimido una teoría alternativa del caso por parte de la defensa que desvirtúe los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y su calificación jurídica, así como la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a la imputación particular formulada a su respecto. En cuanto a la necesidad de cautela contenida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, si bien se ha considerado por el tribunal que, sea para aprobar una salida alternativa o dictar una sentencia definitiva, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, igualmente en cualquiera de los dos casos, conllevaría necesariamente la suspensión de la licencia de conducir, que por la graduación alcohólica, corresponde a un mínimo de 2 años, pero además se debe considerar la exposición al riesgo por parte del imputado, pues se trata de un chofer profesional que se encontraba trabajando, manejando un camión, al momento de los hechos, sin arraigo en esta jurisdicción, y por lo mismo, sólo en la cuarta citación a audiencia pudo ser formalizado, señalando la misma defensa, que por su trabajo, el imputado necesita salir del país, por todo lo anterior se estima que las medidas cautelares decretadas son proporcionales tanto a la pena probable que arriesga, así como también permitirían asegurar su comparecencia a las actuaciones del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha seis de octubre de dos mil veintidós por don René Reyes Pradenas, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, que decretó las medidas cautelares del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal y 197 inciso cuarto de la Ley de Tránsito, esto es, arraigo nacional y suspensión provisoria de la licencia de conducir, respecto del imputado Eduardo Marcelo González Alarcón. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N°726-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, considerando los elementos de convicción que se tuvieron a la vista ante el tribunal a quo, en especial el informe de alcoholemia del imputado, con resultado 1,99 litros por mil de alcohol en la sangre, así como el avalúo de los daños ocasionados al otro camión, sin que se ha

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