BARRÍA/CONSTRUCTORA GPR S A
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en el expediente digital,
Fundamentos
considerando especialmente que respecto de la medida precautoria decretada con fecha 4 de junio de 2019, respecto de siete inmuebles de las demandadas, originalmente, se ha resuelto por el a quo y esta Corte la reducción de la prohibición cuyo alzamiento se reitera e insiste por las recurrentes, persistiendo actualmente, dicha medida cautelar, solo respecto de tres inmuebles, estimándose, en su oportunidad, que con aquellos se cautelaban efectivamente las expectativas de los actores; lo que unido al hecho de no haber variado dichas circunstancias tenidas a la vista, a la época de la nueva solicitud de alzamiento intentada por la parte demandada, permiten arribar a la convicción de la suficiencia y proporcionalidad de la precautoria que sigue vigente respecto de los tres predios de las demandadas en relación a la cuantía de la controversia, asistiéndole, en todo caso a la recurrente, el derecho a instar por la sustitución de la medida, ofreciendo suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio, y conforme lo dispuesto en los artículos 186, 187, 290, 296 y 298, del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en cuanto por ella no se hizo lugar a la solicitud de alzar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, que recae respecto de uno de los tres predios sobre los que actualmente se encuentra vigente, esto es, el Lote A dos, que forma parte del predio ubicado en Chin Chin, comuna de Puerto Montt, de superficie original de 7,98 has.. Redacción de la Señora Abogada Integrante, doña Patricia Belmar Stumpfoll. Devuélvase. Rol Corte 550-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en el expediente digital, considerando especialmente que respecto de la medida precautoria decretada con fecha 4 de junio de 2019, respecto de siete inmuebles de las demandadas, originalmente, se ha resuelto por el a quo y esta Corte la reducción de la prohibición cuyo alzamiento se rei
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