RODRÍGUEZ/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, quien viene a interponer acción de protección a favor de doña Jennifer María Rodríguez Acevedo, ex sargento 2° de Carabineros de Chile, y en contra de doña Patricia Angélica Vásquez Muñoz, Directora de la Escuela de Formación de Carabineros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 684, de fecha 01 de junio de 2021, por la cual se dispuso el retiro absoluto de las filas de la Institución de la recurrente. Señala que la recurrente ingresó a la Institución de Carabineros de Chile, el día 16 de febrero del año 1997, específicamente a la Escuela de Formación de Carabineros de Chile, lo cual da cuenta que ingresó sana y apta para desarrollar los servicios policiales en Carabineros de Chile. Refiere que tras una carrera policial exitosa, en el año 2014 fue trasladada como instructora graduada al grupo de formación de Viña del Mar, lugar en el cual permaneció hasta el mes de septiembre del año 2014. Indica que su estadía en dicho lugar fue corta, por cuanto su traslado a dicha ciudad significó la ruptura matrimonial y también el alejamiento de su hijo menor Bastián Pérez, sumado a un problema de índole disciplinario. Sostiene que en ese momento no contaba con una red de apoyo familiar, lo que le provocó un cuadro de estrés, situación por la cual se sometió a un tratamiento médico ese mismo año. Indica que al término de su tratamiento médico, la recurrente estuvo con licencias médicas por tres meses, recuperando su salud completamente, motivo por el cual fue dada de alta médica. Hace presente que la recurrente fue atendida por la médico doña Neves Müller Loreto Francisca, del staff de médicos del Hospital de Carabineros de Chile, quien teniendo todos los antecedentes clínicos y médicos de la recurrente, resolvió darla de alta médica. Afirma que a la r
Fundamentos
considerando para ello que la nombrada suboficial, en su trayectoria institucional, desde el año 2018, no ha prestado alguna reacción o situación que se demuestre la patología, descrita en los instrumentos resolutivas de esa Comisión médica central de Carabineros, Maxime además, porque la patología que fue diagnosticada, se deriva de episodios médicos que datan del año 2014”. Explica que, como consecuencia de lo anterior la recurrente con fecha 19 de mayo del año 2021, encontrándose dentro del plazo legal, presentó un escrito en los términos que señala el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política y la Ley Nº 19.880, sin obtener respuesta a la fecha de presentación del recurso. En dicha reclamación, se señala que la resolución Exenta N° 2942 de fecha 21 de enero del año 2021, no le otorgó el derecho a ser escuchada, así como tampoco contemplaba el recurso de reposición, en los términos que lo ordena el Dictamen N° 26.982 de fecha 11 de abril de 2016, el artículo 10 de la Ley Nº18.575 y el artículo 59 de la Ley Nº19.880. Sostiene que el acto administrativo terminal dictado por la Comisión Médica es una resolución injusta, en el sentido que en ella existe ausencia de fundamentación y motivación e interpretación errónea de la norma legal. Esto, considerando que nada dice sobre el hecho de que la recurrente se encuentra en tratamiento a raíz de un cáncer, ni respecto a que sus médicos tratantes coinciden en sus informes al señalar que la recurrente tiene “cáncer de mama izquierda” y no presenta “trastorno de la personalidad”. A mayor abundamiento, explica que de acuerdo a los hechos descritos es posible señalar que la Comisión médica Central de Carabineros de Chile, no actuó bajo criterios de tecnicidad científicos sino más bien como una manera de justificar una decisión adoptada con anterioridad en su primera resolución y por el requerimiento que realizó el Capitán de Carabineros don Cristian Acevedo, quien expuso hechos inexistentes a la Comisión Médica. Afirma que el acto emitido por la recurrida es arbitrario e ilegal, por cuanto falta a la verdad, al señalar que la recurrente se encontraba acogida a los seis meses de inamovilidad a contar del 01 de junio del año 2020, situación que carece de autenticidad toda vez la recurrente durante los años 2020 y 2021 prestó servicios Policiales para Carabineros de Chile, y nunca hizo uso de los seis meses de inamovilidad. Lo anterior, da cuenta que no se trata de una situación médica clínica de la recurrente, sino que de una sanción disciplinaria expulsiva sin que se hubiese tipificado alguna falta reglamentaria, y sin que medie un proceso sumario a que estaba obligado el mando de la repartición. Agrega que, la decisión adoptada por la recurrida contraviene el principio de juridicidad el cual conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional y objetivo, situación que en la especie no ocurrió, dado las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, el recurso deducido por don Marcos Antonio Herrera Chirino, a favor de doña Jennifer María Rodríguez Acevedo, en contra de doña Patricia Angélica Vásquez Muñoz, Directora de la Escuela de Formación de Carabineros. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. N°Protección-34874-2021. No firma el abogado integrante señor Lepin, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por el Ministro don Antonio Ulloa Márquez, conformada por la Ministra (I) doña Ana María Osorio Astorga y el Abogado Integrante don Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, quien viene a interponer acción de protección a favor de doña Jennifer María Rodríguez Acevedo, ex sargento 2° de Carabineros de Chile, y en contra de doña Patricia Angélica Vásquez Muñoz, Directora de la Escuela de Formación de Carabineros
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica