JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MP C/ PATRICIO ANDRES NAVARRO CARVAJAL

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Patricio Andrés Navarro Carvajal, formalizado por porte de arma de fuego prohibida, porte de arma de fuego, porte y tenencia de municiones, tráfico de drogas previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley 20.000 y receptación de escopeta, ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta originalmente, cuestionando los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y ha solicitado que se sustituya la cautelar por otra medida de menor intensidad. 2.- Que con los antecedentes expuestos por los intervinientes en esta audiencia aparece que se reúnen los requisitos previstos en el artículo 140 letras b) y c) del Código Procesal Penal, toda vez que resulta ineludible que el imputado fue detenido en el interior del departamento que habita su madre cuando era seguido por Carabineros, quienes le ven con un arma en sus manos. En dicho inmueble se encontraron además las armas, municiones y drogas a que se refiere este proceso. No excluye la presunción a que se refiere el artículo 140 letra b) de dicho Código, por los antecedentes hasta ahora reunidos, las declaraciones del padrastro y de la madre del encausado, puesto que no hay otros antecedentes que corroboren dichas versiones y en todo caso el imputado, como se dijo, se hallaba en el departamento en que también se encontraban las armas, municiones y drogas incautadas. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, ésta se satisface únicamente con la prisión preventiva del imputado, atendido el número de ilícitos que se le imputan, la gravedad de la pena asignada a los mismos y el carácter de ellos, puesto que en el living y en el dormitorio en que se encontraba el imputado, se hallaban allí también dos escopetas cargadas, sesenta y seis cartuchos y dos contenedores de 1090 y 1300 gramos de cocaína base. El encartado, por otra parte, al momento de su detención registraba un pro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 400-2022, RUC 2210014306-6, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Patricio Andrés Navarro Carvajal. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1088-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CACP/xsr Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Patricio Andrés Navarro Carvajal, formalizado por porte de arma de fuego prohibida, porte de arma de fuego, porte y tenencia de municiones, tráfico de drogas previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley 20.000 y receptación de escopeta, ha

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