TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: VIVIANA ANDREA SAN MARTIN PARRAGUEZ, JEREMY ANTHONY OLIVARES SIERRALTA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT 176-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, RUC N° RUC 2110055669-0, por sentencia de 5 de agosto del año en curso, se condenó a JEREMY ANTHONY OLIVARES SIERRALTA y doña VIVIANA ANDREA SAN MARTIN PARRAGUEZ, a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar habitado en grado de consumado, ocurrido en la ciudad de Concepción el día 2 de diciembre del año 2021. En contra del referido fallo, la defensa de los referidos sentenciados, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal; y como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 440 del Código Procesal Penal. En su oportunidad, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos del abogado defensor y del Ministerio Público. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para un adecuado análisis, en su oportunidad, de cada una de las causales de nulidad impetradas por la defensa de los dos condenados, debe dejarse establecido que el tribunal de grado tuvo por acreditado –en el considerando octavo-, los siguientes hechos: “Que el día 02 de diciembre del año 2021 alrededor de las 04:30 horas aproximadamente, uno de los imputados ingresó mediante escalamiento, esto es, saltando la reja perimetral que sirve de protección perimetral, al inmueble habitado, ubicado en Pasaje Florida N° 972 de Concepción, para ingresar al antejardín del inmueble, y sustraer y apropiarse desde allí, de una alfombra y una caja con un macetero de propiedad de la víctima Emilio Vasallo Zárate, el que se encontraba durmiendo en dicho domicilio, huyendo los imputados con las especies en su poder, las que la víctima avalúa en $120.000.- (ciento veinte mil pesos).” Calificación Jurídica: Robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado, en grado de desarrollo consumado, descrito en el artículo 432 y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 439, todos del código penal, en calidad de autores y según lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.”. Segundo: Que tal como se indicara precedentemente la defensa de los referidos condenados, recurre de nulidad invocando dos causales, una en subsidio de la otra: como causal principal invoca aquella prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal y en subsidio propone la causal prevista en el artículo 373 letra b), del mismo código. Tercero: Que, en relación a la causal principal de nulidad, cabe consignar, que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba median

Fallo

fallo se señala que estas se encontraban en un patio interior de la casa. Por lo tanto, no se puede sostener que las cosas estaban en un lugar y luego en otro, no obstante se haga el esfuerzo por el tribunal sentenciador, de hacer llamar también antejardín a ese otro lugar. Precisa, que tal yerro causa perjuicio a los enjuiciados, por cuanto se les condenó a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, debiendo ser a una menor. Quinto: Que una lectura acuciosa de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal, se constata que ésta se hizo cargo de toda la prueba rendida por el persecutor –la defensa no rindió prueba- fijando los hechos acreditados en su motivo octavo, pudiendo resaltarse, que previo a un acuerdo entre los hechores, uno de ellos saltó la reja perimetral que sirve de resguardo al inmueble, ingresando al antejardín, desde donde se apropió una alfombra y una caja con un macetero, de propiedad de la víctima -la que se encontraba durmiendo en dicho domicilio-, y le se los entregó a su copartícipe. En efecto, tanto la víctima como los carabineros expresaron, que la única forma que se podía utilizar para ingresar al interior del domicilio era mediante el escalamiento, esto es, saltando la reja del antejardín, constatando todos ellos, que en el sitio del suceso existen dos portones, uno de acceso vehicular y el otro de acceso peatonal, los cuales al momento de los hechos se encontraban cerrados con un candado y con llave, respectivamente. Así las co

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C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT 176-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, RUC N° RUC 2110055669-0, por sentencia de 5 de agosto del año en curso, se condenó a JEREMY ANTHONY OLIVARES SIERRALTA y doña VIVIANA ANDREA SAN MARTIN PARRAGUEZ, a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado

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