BARRÍA/CONSTRUCTORA GPR S A
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en el expediente digital, teniendo presente lo resuelto con esta fecha bajo el Rol Corte 550-2022, autos que inciden en igual causa de primera instancia, y considerando, al efecto, que la petición subsidiaria consistente en permitir a las demandadas arrendar uno de los tres inmuebles precautoriados a fin de evitar con ello el deterio de las cuatro edificaciones que mantiene y/o su ocupación ilegal, implica igualmente, a juicio de estos sentenciadores, un riesgo en sí a la cautela que actualmente asiste a los actores, desde que acceder a una autorización en tal sentido, conlleva necesariamente una disminución del valor comercial del inmueble por los deterioros que podrían con su uso ocasionarse y/o las molestias de proceder, de ser necesario, posteriormente, a retirar a los eventuales arrendatarios de las respectivas instalaciones, mermando con ello la garantía que significa la medida precautoria en los términos en que ha sido dispuesta; y conforme lo dispuesto en los artículos 186, 187, 290, 296 y 298, del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en cuanto por ella no se hizo lugar a la solicitud subsidiaria de autorizar el arrendamiento de las construcciones que se encuentran en el inmueble Lote A dos, que forma parte del predio ubicado en Chin Chin, comuna de Puerto Montt, de superficie original de 7,98 has.. Redacción de la Señora Abogada Integrante, doña Patricia Belmar Stumpfoll. Devuélvase. Rol Corte 573-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en el expediente digital, teniendo presente lo resuelto con esta fecha bajo el Rol Corte 550-2022, autos que inciden en igual causa de primera instancia, y considerando, al efecto, que la petición subsidiaria consistente en permitir a las demandadas arrendar uno de los tres inmuebles pr
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