SIN INFORMACION

MONTERO ELIZARDO ENCARNACION/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Nathalie Lisset González Calvio, abogada, en favor de don Elizardo Encarnación Montero, dominicano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no dar respuesta oportuna a las solicitudes de permanencia definitiva o de regularización migratoria 2021 presentadas por el amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere, que don Elizardo Encarnación ingresó a territorio nacional en el año 2016 por paso no habilitado y que estando en el país recibió ofertas de trabajo, por lo que ingresó una regularización migratoria año 2018, respecto a la cual se le otorgó una visa temporaria el 2 de agosto de 2019, por un año calendario. Luego, con fecha 31 de julio de 2020, solicitó una visa de residencia definitiva, antes que se venciera su visa temporaria, adjuntando la documentación requerida para tal efecto, solicitud que fue acogida a trámite, adquiriendo su comprobante de permanencia definitiva con número de solicitud: 8205168, el que tenía una vigencia de seis meses. Posterior a ello, el día 25 de enero de 2021, solicitó una ampliación de solicitud de permanencia definitiva por una vigencia de seis meses más, la cual no ha presentado más avances que “Avanza a etapa de Análisis Resolutivo”. En razón a ello, ante su desesperación al no tener respuestas y no poder viajar a visitar su familia, decidió solicitar asesoría jurídica de un tramitador quien le propuso realizar un proceso de regularización del año 2021, la que fue aceptada con numero de solicitud 21120225, sin embargo, tampoco ha tenido respuesta. Solicitó se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva y en la eventualidad, obtener la orden de giro y el estampado electrónico y finalmente la cédula de permanencia definitiva de la manera más e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Elizardo Encarnación Montero, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, reactive el trámite de visa del citado amparado en el Consulado de Chile en Caracas, debiendo dentro del plazo de treinta días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, dictarse a su respecto el correspondiente acto terminal. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. Amparo N° 3718-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós Al folio N° 10: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Nathalie Lisset González Calvio, abogada, en favor de don Elizardo Encarnación Montero, dominicano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no dar respuesta oportuna a las solicitudes

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