SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado de la Defensoría Pública Penitenciaria don Francisco Javier Hernández Hormazábal, cédula nacional de identidad número 13.723.945-0, con domicilio en calle O´Higgins 607, Oficina 706, en representación de don Guillermo Armando Santos Uribe, cédula nacional de identidad número 15.283.011-4, condenado en causa RUC N°1500987855-3, RIT 8424-2015 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juez de Garantía de Puerto Montt don Juan Carlos Orellana Venegas que no hizo lugar abonar a la condena actual de su representado el tiempo que estuvo sometido a las medidas cautelares de detención, prisión preventiva y arresto domiciliario en causa diversa. Explica que su representado fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de porte ilegal de arma de fuego y a otra pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad en un delito de microtráfico, las que se encuentra actualmente cumpliendo, con fecha de cumplimiento proyectada para el 23 de mayo del año 2024. Por otro lado, señala que en causa RUC 0700508867-9, RIT 3285-2007 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, su representado estuvo bajo las medidas cautelares de detención, prisión preventiva y arresto domiciliario total y parcial (desde las 20:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente) desde el 6 de julio de 2007 hasta el 29 de julio de 2008, totalizando 390 días. Precisa que en aquella causa, con fecha 29 de julio de 2008 fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt (en causa RIT 49-2008) a la pena de 5 años por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con intimidación, concediéndose la medida alternativa de libertad vigilada, la que cumplió satisfa

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo. Que, la acción constitucional deducida en favor del amparado cuestiona la resolución del Juez de Garantía de Puerto Montt que denegó la petición de la Defensa de abonar el período de 390 días que el amparado estuvo sujeto a prisión preventiva (y otras medidas cautelares privativas de libertad) en causa diversa. Tercero. Que, el Juez recurrido señala que no existió una privación de libertad ilegítima, ya que en la causa de la que provienen los abonos que se pide considerar concluyó por sentencia condenatoria. Cuarto. Que, del mérito de los antecedentes se tiene por asentado que en la causa RUC 0700508867-9, RIT 3285-2007 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, RIT 49-2008 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, con fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, este último Tribunal condenó a don Guillermo Armando Santos Uribe a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con intimidación perpetrado el día 6 de julio de 2007, suspendiendo la ejecución de la pena por el beneficio de libertad vigilada, fijando un abono total de 390 días en el caso de que debe cumplir efectivamente. De igual manera, se tiene por asentado que, en causa tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el RIT 8424-2015, RUC N°1500987855-3, el amparado fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de porte ilegal de arma de fuego y, además, fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en un delito de microtráfico, por hechos cometidos el 6 de noviembre de 2015. Quinto. Que, como se ha expuesto, el abono que se solicita considerar proviene de una causa que concluyó por sentencia condenatoria, específicamente, a sufrir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo -concediéndose la medida alternativa de libertad vigilada- razón por la que no se advierte una situación desproporcionada o injusta como aquéllas en las que el procedimiento termina por sentencia absolutoria o supuestos equivalentes. Por otro lado, entre la fecha de los hechos por los cuales se lo condenó en ambas causas ha transcurrido casi 10 años, tiempo incluso mayor entre las fechas de las respectivas condenas, tal como se ha asentado en el considerando previo. Sexto. Que, por las razones apuntadas no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna en la resolución objeto del recurso de amparo, la que fue pronunc

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol 6.848-2021 en el cual el Máximo Tribunal reconoció la existencia de abonos provenientes de una causa que terminó en una condena considerablemente inferior al tiempo que se estuvo detenido y en prisión preventiva; pide se decrete el abono de los días que su representado estuvo privado de libertad en la causa RUC 0700508867-9, RIT 3285-2007 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, desde el 6 de julio de 2007 hasta el 29 de julio de 2008, correspondiendo a un total de 390 días, al cumplimiento efectivo en la causa RUC N°1500987855-3, RIT 8424-2015 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, ordenando oficiar dicha resolución al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt para los efectos administrativos respectivos y al Juzgado de Garantía de Puerto Montt con la finalidad de informar que el periodo de tiempo que mi representado estuvo la medida cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliario total y parcial en esa causa ha sido abonado a la presente causa y por lo tanto no pueda ser abonada a otra posteriormente. Acompaña: 1- Sentencia dictada a mi representado en causa RIT 49-2008, RUC 0700508867-9, por el Tribunal Oral de Puerto Montt con fecha 29 de julio de 2008. 2- Certificado emitido por doña Daniela Paz Díaz Montenegro, Ministra de Fe del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de fecha 27 de septiembre de 2022. 3- Información por correo electrónico del C.C.P de Puerto Montt en relación al tiempo que estuvo el amparado

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Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece el abogado de la Defensoría Pública Penitenciaria don Francisco Javier Hernández Hormazábal, cédula nacional de identidad número 13.723.945-0, con domicilio en calle O´Higgins 607, Oficina 706, en representación de don Guillermo Armando Santos Uribe, cédula nacional de identidad número 15.283.011-4, condenado en ca

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