QUINTANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de protección constitucional Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Eduardo Quintana Ruiz, de nacionalidad cubana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la a) omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la petición de nacionalización que hizo el día 4 de noviembre del año 2021, sin respuesta a la fecha y b) por haber otorgado un breve plazo de cinco días para subsanar documentación que demora más de ese tiempo en obtener, lo que conculca las garantías constitucionales de su representado en cuanto al derecho de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que el protegido 4 de noviembre del año 2021 solicitó el trámite de nacionalización, el que a la fecha se mantiene pendiente. Agrega que el 23 de febrero del año 2022 recibió comunicación de la autoridad administrativa indicando que debía acompañar a su solicitud ciertos documentos, como certificado de viajes, declaración jurada de expensas, certificado de carga familiar del sistema de salud familiar, certificado de vigencia del contrato y el certificado de antecedentes de su país de origen dentro del plazo de 5 días, lo que hizo, pero a la fecha no ha tenido ninguna respuesta por parte de la autoridad llamada a resolver su petición. En cuanto a la ilegalidad de la recurrida, refiere que la comunicación de 23 de febrero del 2022 es ilegal, porque dio tan solo un plazo de cinco días para subsanar una gran cantidad de documentos los que eran “imposibles” de obtener en tan acotado plazo. Afirma que a modo de ejemplo el solo certificado de antecedentes penales emitido por el consulado cubano se demora a lo menos 17 días hábiles. Por ello pidió ampliación del plazo de cinco días a lo que no tuvo respuesta. Así las cosas señala que se han infringido varios preceptos de la ley N° 19.880, como lo es el artículo 26 que permite la ampliación de plazos y los artículos 4, 7 y 31, que aluden al principio de celeridad en la actuación de la administración y al derecho de contar con la posibilidad de optar por subsanar la documentación que se echa en falta. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo en su escrito de protección que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y en especial ordenar dar continuidad a la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente el 4 de noviembre de 2021, otorgando la ampliación de plazo para subsanar la documentación faltante. SEGUNDO: Que, informando -al folio 12, de 27 de abril del 2022- Camila Cortés Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, pidió el rechazo del recurso de protección porque no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado, además porque el recurso ha perdido oportunidad. Indica que en la tramitación de nacionalización pedida por el protegido, el 23 de febrero del año 2022 se le pidió al p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Eduardo Quintana Ruiz, de nacionalidad cubana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2212-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo de folio 24 a 27: A todo, téngase presente. Al folio 28: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de protección constitucional Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Eduardo Quintana Ruiz, de nacionalidad cubana, en contra de Servicio Nacion
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