SALAZAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en su recurso de protección, es la incautación de tres contenedores de basura por parte de funcionarios de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Arica, específicamente los designados al vehículo placa patente RJFT.63, hechos que se produjeron los días 3, 8 y 10 de agosto, respectivamente, tal y como lo señala en su presentación. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que los hechos se verificaron los días 3, 8 y 10 de agosto del año 2022, fechas en que la recurrente tomó conocimiento del acto que impugna, el recurso de protección deducido el 13 de octubre en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña María Isabel Salazar Valenzuela, por extemporáneo. Al otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 2342-2022.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que los hechos se verificaron los días 3, 8 y 10 de agosto del año 2022, fechas en que la recurrente tomó conocimiento del acto que impugna, el recurso de protección deducido el 13 de octubre en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña María Isabel Salazar Valenzuela, por extemporáneo. Al otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 2342-2022.
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en su recurso de protección, es la incautación de tres contenedores de basura por parte de funcionarios de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Arica, específicamente los designados al vehículo placa patente RJ
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