1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GAJARDO/MOLLER Y ERRE LIMITADA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme indica el mérito de los antecedentes, se adjuntan por los demandantes comprobantes que otorgan verosimilitud de la acción ejercida y que hacen entonces plausible otorgar tutela judicial anticipada al actor, más aun cuando solo se ofrece mediante el finiquito un pago parcializado de las sumas correspondientes al trabajador lo que hace suponer una situación económica deficitaria de la demandada y de conformidad con lo prescrito en el artículo 444 del Código del Trabajo; artículos 290 N° 3, 295 y 302 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer texto legal antes señalado. Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de julio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que no hizo ha lugar a la medida precautoria solicitada por el demandante y, en cambio se resuelve: I.- Ha lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $16.179.141.- (dieciséis millones ciento setenta y nueve mil ciento cuarenta y un pesos). II.- Al efecto, se ordena la retención de dineros, pagos, acreencias, ahorros, vales vista y/o depósitos a plazo de propiedad de la demandada MOLLER Y ERRE LTDA., RUT N°96.561.980-1, hasta por la suma antes señalada, que se encuentren en las Instituciones Bancarias en que dicha sociedad posea productos bancarios. III.- Las requeridas deberán poner a disposición del Tribunal las sumas retenidas dentro de décimo día de notificada, mediante transferencia y/o depósito a la cuenta corriente del Banco Estado N° 578312 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. IV.- Atendido el mérito de los antecedentes y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 444 inciso tercero

Fallo

Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de julio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que no hizo ha lugar a la medida precautoria solicitada por el demandante y, en cambio se resuelve: I.- Ha lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $16.179.141.- (dieciséis millones ciento setenta y nueve mil ciento cuarenta y un pesos). II.- Al efecto, se ordena la retención de dineros, pagos, acreencias, ahorros, vales vista y/o depósitos a plazo de propiedad de la demandada MOLLER Y ERRE LTDA., RUT N°96.561.980-1, hasta por la suma antes señalada, que se encuentren en las Instituciones Bancarias en que dicha sociedad posea productos bancarios. III.- Las requeridas deberán poner a disposición del Tribunal las sumas retenidas dentro de décimo día de notificada, mediante transferencia y/o depósito a la cuenta corriente del Banco Estado N° 578312 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. IV.- Atendido el mérito de los antecedentes y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 444 inciso tercero del Código del Ramo, llévese a efecto en forma inmediata la presente medida, sin necesidad de notificación previa a la demandada de autos. Practíquese la presente medida precautoria por fun

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme indica el mérito de los antecedentes, se adjuntan por los demandantes comprobantes que otorgan verosimilitud de la acción ejercida y que hacen entonces plausible otorgar tutela judicial anticipada al actor, más aun cuando

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