YOLINE FILIUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Andrés Mardones Manosalva por la ciudadana haitiana doña Yoline Filius, domiciliada en pasaje Yanquiray 06, Puente Alto, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 4 de mayo de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada. Segundo: Que los abogados don Antonio Henríquez Beltrán y doña Camila Cortés Palma informan y precisan que la solicitud está en etapa administrativa de evaluación intermedia desde el 11 de enero de 2022, lo que incluye análisis documental que implica a) la validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Aseguran, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería. Estiman que procede en la especie la aplicación a la figura del “silencio administrativo”; sin perjuicio, sostienen que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desd
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Andrés Mardones Manosalva por la ciudadana haitiana doña Yoline Filius, domiciliada en pasaje Yanquiray 06, Puente Alto, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Sa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica