SIN INFORMACION

LAURA ROSENDO MARTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen la abogada doña Nicole Torres Opazo y el habilitado en derecho don David Nilo López por la ciudadana dominicana doña Laura Cristina Rosendo Marte, domiciliada en Fernando Lazcano 1240, departamento 1608, San Miguel, para recurrir de protección contra la Subsecretaria del Interior, representada por el Subsecretario del Interior, don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, domiciliados en Palacio de la Moneda S/N, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la nacionalización chilena solicitada en octubre de 2018, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que reuniría las condiciones exigidas para obtenerla, en especial, porque vive hace 11 años en Chile. Piden, en definitiva, que se acoja el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite y en cinco días, la nacionalización solicitada, otorgándosela. Segundo: Que el abogado don Ignacio García Suárez por la Subsecretaría del Interior hace presente que es el Servicio Nacional de Migraciones el órgano público competente para resolver la solicitud de cartas de nacionalización, al tenor del artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, por su parte, los abogados don Antonio Henríquez Beltrán y don Francisco Javier Alarcón Calderón informan por el Servicio Nacional de Migraciones que, la nacionalización fue solicitada el 13 de febrero de 2019, por lo que inició el procedimiento administrativo destinado a analizarla y tramitarla, conforme al artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325; hasta que el 8 de agosto pasado se requirió a la interesada aclarar la denuncia efectuada en su contra como presunta autora del delito de estafa y otras defraudaciones, investigada por la Fiscalía Local de Talca, sin que aquélla hubiere cumplido con ello. Afirman, en consecue

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Sexto: Que el actuar de la dicha entidad es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. En particular, el artículo 27 citado dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá́ exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”; plazo que en la especie está prácticamente septuplicado en la tramitación completa la solicitud de estos antecedentes. Séptimo: Que la ilegalidad referida afecta la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en la medida que transgrede la ley general y abstracta consagrada para ser aplicada a todos quienes encuadren el supuesto legal por igual, al no dar impulso de oficio a los actos administrativos instados por la persona en cuyo favor se recurre, sin que tal omisión pueda justificarse en la situación de pandemia que vive el país, que no ha sido obstáculo para que otros actos administrativos hayan podido culminar su tramitación oportunamente. Octavo: Que de este modo es posible concluir que, para salvaguardar el imperio del derecho y el principio constitucional de igualdad ante la ley, que en el presente caso se advierte concu

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Anunció, previo anuncio y relación pública la abogada doña Paula Díaz Miranda contra el recurso. Hora de audiencia 09:34 hrs y se dio término a las 09:37 hras. San Miguel, 14 de octubre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen la abogada doña Nicole Torres Opazo y el habilitado en derec

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