ROJAS CAPETILLO JOSELYN ANDREA CONTRA BANCO ITAU CORPBANCA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Juan Francisco Bravo Jarpa, abogado, por Joselyn Andrea Rojas Capetillo, por quien recurre de protección en contra de Banco Itaú Corpbanca, por atentar en contra de los derechos garantidos en el artículo 19 N°s 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 25 de julio de 2022, la protegida recibió un llamado en que un sujeto se hizo pasar por su ejecutivo bancario preguntándole si estaba comprando por internet porque supuestamente habían clonado tarjetas desde la sucursal de Iquique, luego, se le indica que se le enviaría un e mail para autorizar el bloqueo de las tarjetas y posteriormente la llamada se corta y recibe otra en que se le señala que debe bloquear sus productos en todos los bancos en que sea clienta, recibiendo mensajes de texto, llegándole una advertencia del banco BCI en que se le indica del bloqueo Bcipass por actividad inusual, de manera que por el engaño y faltas de seguridad mínima, se accedió a la cuenta en línea y se solicitó un crédito de consumo por $30.998.140, además, el supuesto ejecutivo solicitó el número de tarjeta para bloquearla, realizando compras por un monto de $1.620.000. Alude que solicitó se anule o reverse el crédito y el 1 de agosto de 2022 le comentan que se depositó un abono de 35 UF (que hoy se está solicitando su restitución); precisa que el 3 de agosto de 2022 recibió respuesta de la recurrida, quien se liberó de toda responsabilidad rechazando la solicitud de devolución de fondos sustraídos, privándola de su derecho de propiedad por el total de $32.618.140 correspondientes al crédito, transferencias y compras que detalla. Reclama que la recurrida omitió el debido cuidado, faltando a los deberes de la Ley N° 20.009, además, impidió el retracto del crédito aludido y solicitó la restitución del abono provisorio de $1.168.590 –efectuado el 28 de julio-. Pide: a) se ordene a la recurrida a restituir a la recurrente $1.920.000 (un millón seiscientos treinta y dos mil seiscientos treinta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, a propósito del supuesto fraude bancario detallado en el libelo. A su turno, la recurrida, entre sus alegaciones, manifiesta que el asunto se encuentra en conocimiento del 3° Juzgado de Policía Local bajo el Rol 17.848-L, caratulado “Banco Itaú con Rojas Capetillo”. TERCERO: Que el artículo 5° de la Ley N° 21.234 publicada el 29 de mayo de 2020 prevé: Artículo 5.- El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales. Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que
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Iquique, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Juan Francisco Bravo Jarpa, abogado, por Joselyn Andrea Rojas Capetillo, por quien recurre de protección en contra de Banco Itaú Corpbanca, por atentar en contra de los derechos garantidos en el artículo 19 N°s 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 25 de julio de 2022, la protegida recibió un llamado en
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