CLAIRMITA DANTEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien en favor de Clairmita Dantel, haitiana, domiciliada en Lo Ovalle 0412, La Cisterna, presenta recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580 , comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva solicitada el 1 de diciembre de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la permanencia definitiva de la recurrente. Segundo: Que informó al tenor del recurso Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales señaladas. Indica que, efectivamente, el 1 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva y que según Resolución Exenta N° 22016237, de 6 de enero de 2022, se aprobó el avance de su petición a la etapa de “Inicio-En trámite”, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y remitió solicitud de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-enchile/permanencia-definitiva/ , de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Clairmita Dantel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de noventa días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20.900-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien en favor de Clairmita Dantel, haitiana, domiciliada en Lo Ovalle 0412, La Cisterna, presenta recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don
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