PARRA/BUREAU VERITAS CHILE S.A.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1700-2021, sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados “Parra con Bureau Veritas Chile S.A.”, se acogió la demanda sólo en cuanto ordenó el pago de las sumas que detalla por concepto de horas extraordinarias y diferencias de feriado adeudado, con reajustes e intereses, rechazándola en lo demás, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 22 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación el artículo 162 incisos 5° al 7°, artículos 41 y siguientes y el artículo 58 del mismo cuerpo legal, y los artículos 17 y 19 del DL N° 3.500. Luego de referir -extensamente- los antecedentes de la causa, precisa que la impugnación no se dirige en contra de la parte de la sentencia que acogió la demanda de cobro de prestaciones y, que solamente se recurre en tanto rechaza la acción de nulidad del despido. Funda la causal refiriendo que el tribunal declaró que en los hechos el empleador sí controlaba el ingreso y egreso del actor a sus labores en un libro de asistencia, por lo que se encontraban, en realidad, sujeto al cumplimiento de una jornada ordinaria, procediendo en consecuencia el pago de horas extraordinarias, que ascendió a un total de 192 entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020, conclusión fáctica que no pide revisar ni modificar. Respecto a la sanción de nulidad del despido, transcribe el considerando 8° del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 22 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación el artículo 162 incisos 5° al 7°, artículos 41 y siguientes y el artículo 58 del mismo cuerpo legal, y los artículos 17 y 19 del DL N° 3.500. Luego de referir -extensamente- los antecedentes de la causa, precisa que la impugnación no se dirige en contra de la parte de la sentencia que acogió la demanda de cobro de prestaciones y, que solamente se recurre en tanto rechaza la acción de nulidad del despido. Funda la causal refiriendo que el tribunal declaró que en los hechos el empleador sí controlaba el ingreso y egreso del actor a sus labores en un libro de asistencia, por lo que se encontraban, en realidad, sujeto al cumplimiento de una jornada ordinaria, procediendo en consecuencia el pago de horas extraordinarias, que ascendió a un total de 192 entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020, conclusión fáctica que no pide revisar ni modificar. Respecto a la sanción de nulidad del despido, transcribe e
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1700-2021, sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados “Parra con Bureau Veritas Chile S.A.”, se acogió la demanda sólo en cuanto ordenó el pago de las suma
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