SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A./REYES
Rol
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE EXTEMPORANEO
Hechos
VISTOS: 1° Que, con fecha trece de octubre en curso se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el cinco de octubre del presente año, en los autos RIT P-352-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que no concedió un recurso de apelación por estimarlo inadmisible, en un juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, regido por la Ley 17.322. 2° Que en la Ley 17.322 no existe una regulación especial en relación a la tramitación del arbitrio deducido en estos autos, resultando aplicable supletoriamente el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual, “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”, término que, en este caso, se encontraba vencido al tiempo de presentarse el recurso de hecho. Por estas consideraciones y las normas citadas, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de hecho deducido por el abogado, Sr. Antonio Álamos Avendaño, en contra de la resolución dictada el cinco de octubre del presente año, en los autos RIT P-352-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N°798-2022 Laboral–Cobranza.
Fallo
Por estas consideraciones y las normas citadas, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de hecho deducido por el abogado, Sr. Antonio Álamos Avendaño, en contra de la resolución dictada el cinco de octubre del presente año, en los autos RIT P-352-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N°798-2022 Laboral–Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Aaa// Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que, con fecha trece de octubre en curso se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el cinco de octubre del presente año, en los autos RIT P-352-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que no concedió un recurso de apelación por estimarlo inadmisible, en un juicio ejecutivo de cobro de cotizacion
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