2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

LUIS VERNE GENERAL BELLO Y OTROS CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes civiles sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “GENERAL/FISCO DE CHILE”, ROL C-762-2020 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 1017-2022 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 30 de marzo de 2022, en virtud de la cual en lo pertinente, se rechazan, sin costas, las excepciones de pago y de prescripción de la acción civil opuestas por el Fisco; se acoge, sin costas, la excepción de intransmisibilidad del daño moral; se desestima la alegación subsidiaria del Fisco en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a leyes de reparación; y se acoge, sin costas, la demanda interpuesta, condenando al Fisco de Chile a pagar la suma de $20.000.000 a doña Georgina Bello Pardo, $20.000.000 a don Luis Verne General Bello y $40.000.000 a don Carlos Tomas General Bello, por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses indicados en el mismo fallo. En contra de la mencionada sentencia recurre primeramente de apelación el Fisco de Chile y seguidamente la parte demandante, solicitando el primero se revoque la sentencia apelada y en su lugar se resuelva que se rechaza la demanda presentada en todas sus partes o en subsidio se rebajen los montos de indemnización; y la segunda, se confirme el

Fallo

fallo apelado, con declaración que se elevan las indemnizaciones civiles determinadas por el fallo recurrido. 2°) Que en relación al recurso de apelación del Fisco de Chile, éste, en síntesis, se funda en que la sentencia recurrida le causa agravios de distinto orden, al no aceptar la reparación satisfactiva opuesta por su parte, conforme a la cual se alegó la improcedencia de la indemnización demandada por haber sido ya previamente indemnizados los actores; asimismo por el agravio que causa el rechazo de la prescripción oportunamente alegada, reconociendo la sentencia una supuesta imprescriptibilidad de la acción civil por responsabilidad extracontractual del Estado por aplicación de tratados internacionales, que estima no existe en la especie; igualmente por la falta de prueba idónea del daño moral pretendido, otorgando una indemnización por daño moral, que resulta excesiva; y finalmente porque son improcedentes los reajustes e intereses, en la forma en que fueron establecidos. Por todo lo anterior, pide se revoque la sentencia apelada y resolver en su reemplazo que se rechaza la demanda interpuesta, en razón de que se acoge alguna de las excepciones opuestas por la defensa fiscal, o en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización, por daño moral propio, a una suma acorde con el criterio que menciona en el recurso, o la suma, en todo caso menor, que el Tribunal fije prudencialmente. 3°) Que en cuanto a la excepción de reparación satis

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C.A. de Concepción. Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes civiles sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “GENERAL/FISCO DE CHILE”, ROL C-762-2020

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