2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRICEÑO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE FALLO

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Hechos

Vistos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen los razonamientos 7 a 17, 24 y 25. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los

Fundamentos

fundamentos sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. 2°) Que no se cumplen los requisitos del artículo 45 del Código del Trabajo como son el devengo diario y tratarse de remuneración principal ya que los productos que vendía la trabajadora no se vendían en un día, sino que requerían una etapa de captación, firma de formularios, revisiones y certificaciones que se prolongaban en el tiempo; además de no contar con supervisión directa y puede trabajar los días que estime conveniente. 3°) Que por tal constatación la solicitud de declarar el despido como nulo en atención a dicha falta carece de fundamento y deberá ser desechada. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 184 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechazan la excepción de prescripción. II.- Que se rechaza la demanda de nulidad de despido. III.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción de la ministra (S) señora Poza. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-316-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, quien no firma por ausencia no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa e integrada además, por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen los razonamientos 7 a

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