SIN INFORMACION

EMILIO CRESPO MENDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Emilio Jesus Crespo Méndez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.418.432-0, domiciliado para estos efectos en Alvarez de Toledo 830, depto 603, San Miguel, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, piso 7, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que el 4 de febrero de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, y luego se le informó su avance a la etapa de evaluación intermedia. Agrega que a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 5 de diciembre de 2020 la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, dictándose el 5 de diciembre de 2021 la Resolución Exenta N° 21281512 en el que se aprueba el avance de la solicitud a la etapa de Evaluación interme

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos de la extranjera, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que desde el último pronunciamiento de la autoridad administrativa relativo a la solicitud realizada por la recurrente, efectivamente han transcurrido más de veinte meses, sin que la autoridad correspondiente haya emitido pronunciamiento definitivo, omisión que constituye una ilegalidad por cuanto infringe el plazo máximo de seis meses dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 para dictar

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San Miguel, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Emilio Jesus Crespo Méndez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.418.432-0, domiciliado para estos efectos en Alvarez de Toledo 830, depto 603, San Miguel, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador lega

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