Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

BIZARRO/FUNDACION EDUCACIONAL MONTE GRANDE

Rol

J-73-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1.- Que con fecha 30 de marzo de 2020, se interpuso demanda ejecutiva por don RODRIGO EDISON BIZARRO ESPINOZA, en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN EDUCACIONAL MONTE GRANDE, representada por Yalile Roa Hernández. Funda la demanda en que con fecha 27 de diciembre de 2019, mediante carta comunicación de término de contrato de trabajo fue despedido por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, formulándosele una oferta irrevocable de pago por un total de $2.611.089.- Asimismo, demanda el incremento en base al artículo 169 letra a) del Código del Trabajo por el máximo legal. 2.- Que, dentro del plazo legal, con fecha 22 de diciembre de 2020, la ejecutada opone la excepción de Transacción y de pago de la deuda, fundamentado en el finiquito firmado entre las partes con fecha 20 de abril de 2020, documento en el que se declara el pago por la cantidad de $2.572.405.- 3.- Que conferido traslado de dicha excepción no fue evacuado en tiempo y forma por la ejecutante. 4.- Que con fecha 04 de enero de 2021, se recibe a prueba la excepción alegada, y se fija como hecho sustancial, pertinente y controvertido la efectividad de haber recibido el pago el actor, fecha y forma de pago. 5.- Que con fecha 25 de marzo de 2021 se realiza la audiencia única de recepción de prueba con la comparecencia únicamente de la parte ejecutante, quien se allana al pago efectuado por finiquito en la suma señala, pero indica que se encuentra pendiente un saldo. 6.- Que efectivamente existe una diferencia entre el monto ofrecido en la carta de aviso y el finiquito firmado a favor del ejecutante de $ 38.684. 7.- Que el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, dispone que si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de dicho código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artíc

Fallo

se declara el pago por la cantidad de $2.572.405.- 3.- Que conferido traslado de dicha excepción no fue evacuado en tiempo y forma por la ejecutante. 4.- Que con fecha 04 de enero de 2021, se recibe a prueba la excepción alegada, y se fija como hecho sustancial, pertinente y controvertido la efectividad de haber recibido el pago el actor, fecha y forma de pago. 5.- Que con fecha 25 de marzo de 2021 se realiza la audiencia única de recepción de prueba con la comparecencia únicamente de la parte ejecutante, quien se allana al pago efectuado por finiquito en la suma señala, pero indica que se encuentra pendiente un saldo. 6.- Que efectivamente existe una diferencia entre el monto ofrecido en la carta de aviso y el finiquito firmado a favor del ejecutante de $ 38.684. 7.- Que el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, dispone que si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de dicho código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162 inciso cuarto, y 163 incisos primero o segundo, según corresponda. El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere en un solo acto al momento de extender el finiquito. Si tales indemnizaciones

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psa Temuco, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS 1.- Que con fecha 30 de marzo de 2020, se interpuso demanda ejecutiva por don RODRIGO EDISON BIZARRO ESPINOZA, en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN EDUCACIONAL MONTE GRANDE, representada por Yalile Roa Hernández. Funda la demanda en que con fecha 27 de diciembre de 2019, mediante carta comunicación de término de contrato de trabajo fue des

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