USNARSKI/AGILITY LOGISTICS CHILE S.A.
Rol
C-2945-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 23 de septiembre de 2020, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACI NÓ celebrada en sede declarativa, con fecha 26 de agosto de 2020, ante la Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a ñ CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, que incide en causa RIT O34842019, demanda interpuesta por PASCAL USNARSKI, en contra de AGILITY LOGISTICS CHILE S.A., y en cuya virtud la ejecutada se oblig enó los t rminos que se pasa a indicar:é En lo pertinente, las partes estipularon que: Cl usula primera:á “…la parte demandada AGILITY LOGISTICS CHILE S.A., sin reconocer fundamento alguno de la demanda y con el s lo objeto de poneró t rmino al juicio, se obliga a pagar al actor don é PASCAL USNARSKI, la suma nica y total deú $800.000. Dicha suma ser pagada en una cuota a m s tardar el d aá á í 14 de septiembre de 2020, mediante transferencia electr nica a la cuenta corrienteó o cuenta Rut que deber proporcionar la parte demandante a m s tardar el d a 28 deá á í agosto del a o en curso, para los efectos de la transferencia.ñ ” Con fecha 21 de septiembre de 2020, se certific por Ministro de Fe deló Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que de acuerdo con el m rito de losé antecedentes, las actuaciones realizadas en la causa y lo que el sistema computacional registra en ellas, no consta que a esta fecha la demandada haya dado cumplimiento con la nica cuota, por un monto de $800.000, cuyo vencimiento fue elú 14 de septiembre del 2020, en la conciliaci n pactada en la audiencia de fecha 26 deó agosto de 2020. Con fecha 21 de septiembre de 2020, el Tribunal del Trabajo resolvi queó “Atendido el estado procesal de la presente causa, la conciliaci n a que arribaron lasó partes seg n consta en la audiencia de fecha 26de agosto de 2020 el certificado delú Ministro de Fe que da cuenta del incumplimiento de la parte demand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2020, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACI N celebrada en sedeÓ declarativa, con fecha 26 de agosto de 2020, ante la Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a ñ CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, que incide en causa RIT O34842019, demanda interpuesta por PASCAL USNARSKI, en contra de AGILITY LOGISTICS CHILE S.A., y en cuya virtud la ejecutada se oblig ó al pago de $800.000, pagadero en una cuota a m s tardar el d aá í 14 de septiembre de 2020, mediante transferencia electr nica en favor del actoró . Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í SEGUNDO: Que, con fecha 1 de octubre de 2020, la ejecutada opuso excepci n de pago,ó fundada en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en su escrito de oposici n de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia yó que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan en que pag la suma de $800.000 pactada en el t tulo de la ejecuci n, conó í ó 3 fecha 17 de septiembre de 2021, seg n consta en comprobante de dep sito queú ó acompa a, sin embargo, que por existir un problema para realizar transferenciasñ con la cuenta de la ejecutada, efectivamente se pag con retardo. ó En la conclusi n,ó solicita se rechace la acci n ejecutiva, acogiendo la excepci n de pago y en definitivaó ó declare el pago ntegro al actor, como asimismo, y en atenci n a la fecha de pago, seí ó deje sin efecto el cobro de intereses ya que a la fecha efectiva de dicho pago, no se pudieron haber devengado. TERCERO: Que, la parte ejecutada, a fin de acreditar sus asertos, acompa con la debida ritualidad procesal e inobjetada de contrario, ñó Comprobante de dep sito N°4232690, del Banco Santander, de fecha 17 de septiembre de 2020,ó por la suma de $800.000, en la cuenta N°000072548116 del actor, don Pascal Usnarski, Rut. 25.691.4166. CUARTO: Que, a fin de dilucidar la procedencia de la excepci n opuesta enó el caso sublite, resulta del caso se alar que aqu lla se encuentra contemplada ñ é en el art culo 470 del C digo í ó del Trabajo, norma legal que establece que la parte ejecutada acompa ando antecedentes escritos de debida consistencia, podr oponerñ á a la ejecuci n, precisamente, la excepci n de pagoó ó , requisito que se verific en laó especie, toda vez que la ejecutada en su presentaci n del d a ó í 1 de octubre de 2020 , acompa el documento singularizado en la motivaci n precedente, circunstanciañó ó que en definitiva motiv la declaraci n de admisibilidadó ó de la excepci n formulada.ó QUINTO: Que, para una acertada resoluci n del caso sublite, y comoó cuesti
Fallo
Por lo expuesto, solicita se rechace la acci n ejecutiva, acogiendo laó excepci n de pago interpuesta y en definitiva declare que se efectu el pago ntegroó ó í 2 al demandante, como asimismo, y en atenci n a la fecha de pago, solicita se deje sinó efecto el cobro de intereses ya que a la fecha efectiva de dicho pago, no se pudieron haber devengado estos intereses. En la conclusi n, previa cita de disposiciones legales y consideraciones deó derecho, solicita tener por interpuesta excepci n de pago de acuerdo a lo establecidoó en el art culo 470 del C digo del Trabajo.í ó Con fecha 21 de octubre de 2020, se tuvo por evacuado en rebeld a de laí ejecutante el traslado que le fuere conferido el d a 6 de octubre pasado, í para proceder acto seguido, y previa declaraci n de ó admisibilidad de la excepci n deó pago en comento, y habida consideraci n de los antecedentes que obran en autos; loó expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el art culo 470 del C digo del Trabajo,í ó se prescindi de la recepci n de la causa a prueba.ó ó Con fecha 12 de marzo de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2020, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACI N celebrada en sedeÓ declarativa, con fecha 26 de agosto de 2020, ante la Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a ñ CARMEN GLORIA CORREA VA
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Santiago, veintis is de marzo de dos mil veintiunoé . VISTOS: Que, con fecha 23 de septiembre de 2020, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACI NÓ celebrada en sede declarativa, con fecha 26 de agosto de 2020, ante la Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a ñ CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, que incide en causa RIT O34842019,
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