SIN INFORMACION

VICTOR GERONIMO NARVAEZ HERNANDEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Gerónimo Narváez Hernández, venezolano, R.U.T. Nº27.118.585-5, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 2 de octubre de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva y, luego de recibir algunos correos de notificación de avance, posteriormente no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso han transcurrido más de 20 meses sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que mediante la Resolución Exenta Nº22328540 de 1 de agosto de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a otorgar permiso de permanencia definitiva al extranjero de marras, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. Plantea que, en tal contexto, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de La República, y no existe por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra resuelta. T

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Plantea que, en tal contexto, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de La República, y no existe por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra resuelta. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, en concepto de esta Corte no existe actualmente un acto u omisión ilegal o arbitraria actual que vulnere el legítimo ejercicio de las garantías y derechos c

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Gerónimo Narváez Hernández, venezolano, R.U.T. Nº27.118.585-5, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su sol

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