A.F.P. PLANVITAL S.A. CON PLUS MEDICA SA
Rol
P-29202-2014
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Encontrándose los autos en estado, con fecha 26 de Marzo de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, es materia de esta litis determinar la efectividad de existir una errada calificación de las funciones de los trabajadores cuyas cotizaciones se cobran en autos. SEGUNDO: Que, las partes no rindieron prueba. TERCERO: Que, a fin de determinar la efectividad de existir una errada calificación de las funciones de los trabajadores cuyas cotizaciones se cobran en autos, en los períodos señalados en los títulos en que se funda la ejecución, cotejadas las resoluciones administrativas N° 1-595594 de fecha 03 de Marzo de 2014; N° 1-600821 de fecha 30 de Abril de 2014; N° 1-606709 de fecha 01 de Julio de 2014; N° 1-606709 de fecha 01 de Julio de 2014; N° 1-598250 de fecha 11 de Abril de 2014; N° 604069 de fecha 04 de Junio de 2014; N° 609713 de fecha 31 de Julio de 2014; N° 1-621122 de fecha 09 de Febrero de 2015; N° 1-619229 de fecha 06 de Enero de 2015; N° 1-623603 de fecha 10 de Febrero de 2015 y la resolución N° 626981 de fecha 09 de Marzo de 2015, a la luz de lo dispuesto en el el artículo 3°, de la ley 17322, elementos que sin prueba en contrario permiten estimar que cumplen con las exigencias legales, y, no habiéndose rendido prueba en orden a acreditar las afirmaciones vertidas en sustento de la excepción opuesta, no siendo posible formar convicción en tal sentido, deberá ser rechazada la excepción deducida por la ejecutada. WWJXTVXTTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Y teniendo presente, además, lo dispuesto
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluyó pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.527.- más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 30 de Junio de 2014, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo por el monto indicado. Con fecha 31 de Julio de 2014, la parte ejecutante amplio la demanda ejecutiva por la suma de $44.612.- por concepto de imposiciones impagas correspondientes a1 período de Febrero de 2014, respecto del trabajador que se individualizó en la resolución N° 1-600821 de fecha 30 de Abril de 2014, que acompañó. Por resolución de fecha 04 de Agosto de 2014, se tuvo por ampliada la demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo por el monto ampliado. Con fecha 02 de Octubre de 2014, la parte ejecutante amplio la demanda ejecutiva por la suma de $40.537.- por concepto de imposiciones impagas correspondientes a1 período de Abril de 2014, respecto del trabajador que se individualizó en la resolución N° 1-606709 de fecha 01 de Julio de 2014, que acompañó. Por resolución de fecha 06 de Octubre de 2014, se tuvo por ampliada la demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo por el monto ampliado. Con fecha 14 de Enero de 2015, la parte ejecutante amplio la demanda ejecutiva por la suma de $210.621.- por con
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS; Con fecha 26 de Junio de 2014, compareció don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en representación de A.F.P. PLANVITAL SA, del giro de su denominación, todos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins N°949 piso 9 oficina 901- A, Comuna de Santiago, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de PLUS MEDICA S.A., representada legalment
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