27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/CASTRO PÉREZ WALTER LTE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

REVOCADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, en su parte expositiva y su motivo primero. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, en la especie, se trata de un juicio especial hipotecario conforme a las reglas de la Ley General de Bancos y que al no tener normas especiales respecto del abandono de procedimiento, debe estarse a los plazos fijados en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, de los antecedentes que constan del sistema informático aparece que, en dicha causa, no se ha dictado sentencia ejecutoriada que falle excepciones, ni tampoco que se haya certificado que el o los demandados, se opusieran al decreto de remate- única oportunidad procesal para ello- de modo que, no siendo aplicable el plazo de tres años a que se refiere el inciso segundo del artículo 153, del código ya citado, rige el plazo de seis meses de la primera de las normas citadas. 3.- Que así entonces, desde la fecha en que se dictó la resolución que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrad, teniendo por notificado al incidentista de la demanda, el día 23 de enero del año 2020; y que el requerimiento de pago, solo se realizó el día 26 de febrero del año 2021, transcurrió en exceso, el plazo de seis meses, por lo que la incidencia será acogida. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de abril del año dos mil veintiuno que rechazó el incidente de abandono de procedimiento y se declara en cambio que, esta queda acogida, sin costas. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese y comuníquese. Rol N°4183-2021 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora Inelie Durán Madina y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de abril del año dos mil veintiuno que rechazó el incidente de abandono de procedimiento y se declara en cambio que, esta queda acogida, sin costas. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese y comuníquese. Rol N°4183-2021 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora Inelie Durán Madina y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre del año dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, en su parte expositiva y su motivo primero. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, en la especie, se trata de un juicio especial hipotecario conforme a las reglas de la Ley General de Bancos y que al no tener normas especiales respecto del abandono de procedimiento, debe estarse a lo

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