SIN INFORMACION

ESPINOZA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Galies Maria Misri de Monrroy, pasaporte N°114222475, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de sus solicitudes (sic) de Visa de Responsabilidad Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Expone que, doña Galies Maria Misri de Monrroy solicitó la Visa de Responsabilidad Democrática el 20 de abril de 2020, en el Consulado General de Chile en Caracas, siendo signada con el número 695192, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo por parte del consulado, manifestándole el cierre de sus procedimientos sin indicar razones de derecho específicas, sino razones en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, evitando así su intención principal que es reunirse con don Humberto José Monroy Pérez, quien se encuentra viviendo en el país, lo cual no es más que preservar el núcleo familiar. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo y se instruya al Ministerio de Relaciones Exteriores admitir la solicitud de visa de responsabilidad democrática, tramitarla en un lapso prudencial que no exceda de 30 días, tomando en consideración los requisitos vigentes para el momento de la solicitud, y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. A folio 4, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo del recurso. En relación con la amparada, informe que se han efectuado múltiples solicitudes de Visa, de distinta naturaleza, a saber: Solicitud de Permiso de Permanencia Transitoria de un ingreso SAC Nºl149402 (Nº3020820) con fecha 14 de septiembre de 2022, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el cierre de la tramitación de la solicitud de visa, ya que, esto no tiene relación con su libertad individual, la que se mantiene incólume, pese a la no obtención de una visa, pues la amparada puede perfectamente ingresar al país, pero la pretensión de la recurrente es obtener la condición de residente en Chile, cuya satisfacción no puede ser otorgada por esta vía, por lo que la garantía constitucional invocada no ha sido conculcada. 2°) Que, a mayor abundamiento, de lo informado por la recurrida, consta que la actora ha presentado con fecha 14 de septiembre último ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, una nueva solicitud de visado, consistente en solicitud de permiso de permanencia transitoria, la que se encuentra en tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de doña Galies María Misri de Monrroy, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1801-2022. En Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Galies Maria Misri de Monrroy, pasaporte N°114222475, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de sus solicitudes (sic) de Visa de Responsabilid

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