JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ RAÚL ANDRÉS SEGUEL MELLADO. QTE.: GASPAR ANDRÉS PIZARRO MORENO.

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

En San Miguel, a catorce de octubre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 2802-2022 Penal Ruc: 2200958775-k RIT: 8968-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Alexandra Álamos Querellante: Bernardo Rosenberg Defensa: José Ferrada Registro de audio: 2200958775-k-91 Hora de inicio: 11:03 am. Hora de término: 11:39 am. Imputado: Raúl Andrés Seguel Mellado Delito: Robo con violencia Tipo de recurso: apelación cautelar personal Escritos resueltos en audiencia: 3 (Folios 3, 4 y 5). San Miguel, catorce de octubre de dos mil veintidós. Oídos y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al incidente de inadmisibilidad: Primero: Que la parte querellante incidentó la inadmisibilidad del recurso de apelación, haciendo presente que ingresó el día de ayer un recurso de hecho en relación con la misma pretensión, sosteniendo, en resumen, que el recurso no debió concederse en atención a que, al momento de haber sido interpuesto, no se encontraba constituido en forma el patrocinio y poder respectivo por parte del abogado defensor. Segundo: Que para resolver el incidente en referencia, se concedió traslado a la defensa, que describió las circunstancias que rodearon la constitución del patrocinio y poder del imputado y solicitó el rechazo del incidente promovido por la querellante; en tanto que el Ministerio Público, expresó que dejaba la resolución al criterio del tribunal. Tercero: Que para resolver el incidente planteado, es pertinente tener presente que el recurso fue interpuesto dentro de plazo, con fundamentos y peticiones concretas y en razón de ello fue concedido en su oportunidad por el tribunal a quo, asignando la competencia a esta Corte, y que las demás cuestiones alegadas por el querellante no guardan relación con la oportunidad para deducirlo, circunstancias por las cuales solo cabe desestimar la petición de inadmisibilidad en mención. II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, considerando el número de ilícitos investigados, su naturaleza y gravedad, cuanto menos del delito de robo con violencia, bienes jurídicos protegidos, circunstancias de comisión, en especial el haber actuado en grupo o pandilla, penas asignadas y eventual forma de cumplimiento, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado,

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza el incidente de inadmisibilidad planteado por la parte querellante. II.- Se confirma la resolución dictada en audiencia de veintinueve de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado Raúl Andrés Seguel Mellado. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso rol 2818-2022 Penal. Comuníquese vía interconexión. N° 2802-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a catorce de octubre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 2802-2022 Penal Ruc: 2200958775-k RIT: 8968-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Alexandra Álamos Que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica