SIN INFORMACION

ZAMBRANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien recurre de protección a favor de María Ernestina Zambrano de Rosales, venezolana, con domicilio en Coltauco, Región de O Higgins, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva presentada el 23 de junio de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 7 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que con fecha 8 de marzo de 2022, mediante Resolución Exenta N° 22129987 se aprobó avance en el estado de trámite de su solicitud, a la de “Evaluación Intermedia”. Añade que contra la presentación de la solicitud, la actora obtuvo comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que le permite justificar su residencia regular en Chile. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la actora, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en etapa de “Evaluación Intermedia”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para él, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de María Ernestina Zambrano de Rosales, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de treinta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130317-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien recurre de protección a favor de María Ernestina Zambrano de Rosales, venezolana, con domicilio en Coltauco, Región de O Higgins, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permane

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica