COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA/GARNICA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido que el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil es de carácter excepcional, de manera que no puede extenderse a otras situaciones que las que ella prevé expresamente, que corresponde solo a aquellos títulos que tienen más de tres años, por lo que otra situación, como la de autos, constituye una discusión de fondo, que podrá ser planteada por el ejecutado mediante excepciones a la ejecución, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, folio 9, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, y en su lugar se declara que juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda ejecutiva, como en derecho corresponda. Devuélvase, con su custodia. N° Civil-2678-2022
Fallo
se declara que juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda ejecutiva, como en derecho corresponda. Devuélvase, con su custodia. N° Civil-2678-2022
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a catorce de octubre de dos mil veintidós. Visto: Atendido que el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil es de carácter excepcional, de manera que no puede extenderse a otras situaciones que las que ella prevé expresamente, que corresponde solo a aquellos títulos que tienen más de tres años, por lo que otra situación, como la de autos, constituye una
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