SIN INFORMACION

PARRA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, compareció don Francisco Javier Amigo Cartagena, Abogado, en representación convencional de don CARLOS HUMBERTO PARRA MERINO, Abogado, Ex Diplomático, Jubilado, de 79 años de edad, ambos domiciliados, para estos efectos, en Américo Vespucio Sur 1300, Depto. 142, Las Condes, Santiago y recurre de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en Avda. Pedro Fontova N°6650, Comuna de Huechuraba, por pretender desafiliarlo, desahuciando el contrato de salud que los liga, amenazando sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 9° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que el afectado, enfermo de Diabetes- se encuentra afiliado a la recurrida Isapre Consalud S.A. desde el año 2016, siendo carga en aquella Isapre, su cónyuge doña Ella Gleissner, quien actualmente padece de un cáncer a la piel irrecuperable, diagnosticado con posterioridad a su afiliación, tras un chequeo de rigor, en una clínica privada en China -lugar donde se encontraba junto al recurrente- quien se desempeñaba como Ministro Consejero de Asuntos Agrícolas para Chile. Relata que, por esta razón, el recurrente como su cónyuge viajaron a Estados Unidos, ya que en la ciudad de Houston, Texas, se encuentra uno de los Centros de Tratamiento de Cáncer más avanzados del mundo, siendo derivados con la Dra. Madeleine Duvic, una de las profesionales más eminentes en cáncer de piel en el mundo y que tras dos años de tratamiento, prescribió el tratamiento que contemplaba la fotoferesis (limpieza de las células blancas) y otras medicinas y cremas para tratar el Síndrome de Sézary1 que la cónyuge del recurrente además sufría. Una vez retornados a Chile, la preocupación se volcó en obtener que el seguro, esta vez nacional, se hiciera cargo del tratamiento de fotoferesis de su cónyuge, exponiendo que se presentaron a la recurrida los documentos pertinentes puesto que es una dolencia que pue

Fallo

Por lo expuesto, sostiene que el actuar de Isapre Consalud S.A, se ha ajustado plenamente a la normativa vigente que rige esta materia, por lo que no se puede calificar su actuar de ilegal ni arbitrario, de manera que no es posible sostener que el proceder en el marco de la legalidad y racionalidad por parte de su representada haya conculcado las garantías constitucionales que la recurrente considera afectadas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la caute

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, compareció don Francisco Javier Amigo Cartagena, Abogado, en representación convencional de don CARLOS HUMBERTO PARRA MERINO, Abogado, Ex Diplomático, Jubilado, de 79 años de edad, ambos domiciliados, para estos efectos, en Américo Vespucio Sur 1300, Depto. 142, Las Condes, Santiago y recurre de protección en contra de

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