BANCO ITAU CORPBANCA/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que conforme a lo prevenido en el artículo 443 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, ha de entenderse que el requerimiento de pago se traduce en una actuación judicial consistente en intimar, avisar o hacer saber el monto de la deuda al deudor, por un ministro de fe, con la finalidad de que la pague y ponga término al procedimiento compulsivo que se inicia en su contra, habilitando al receptor judicial respectivo para trabar embargo si aquél no paga la deuda. Además, la fecha de cumplimiento de tal diligencia da inicio al cómputo del plazo para oponer excepciones. De esta forma, la trascendencia de esta diligencia consiste en la posibilidad que tiene el ejecutado para pagar la deuda y poner término al juicio o, en su caso, presentar la defensa sobre la base de las excepciones que taxativamente el legislador le permite oponer. 2° Que, en la especie, el ejecutado mediante presentación de 4 de abril de 2021 se dio por notificado de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra y por requerido de pago. Además, en el segundo otrosí de dicho escrito, opuso a la ejecución la excepción de prescripción. Así, de tal presentación, es posible advertir que el ejecutado tomó conocimiento del procedimiento compulsivo seguido en su contra, del monto de la deuda cuyo pago se pretende y, en tales circunstancias, en lugar de pagarla, optó por oponer excepciones. 3° Que, en este contexto, es dable concluir que mediante la referida presentación se ha cumplido con la finalidad que tiene el requerimiento de pago y ha quedado a salvo el derecho del acreedor de pedir la traba de embargo de bienes del deudor, en virtud de lo estatuido en el artículo 443 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Por las anteriores consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, sin costas, la resolución de 19 de abril de 2021, dictada en la causa Rol C-1595-2019 seguida ante el Tercer Juz
Fallo
se declara: Téngase por requerido de pago al ejecutado y, con su mérito, se tiene por presentada la excepción opuesta por este último, debiendo el juez a quo disponer lo que corresponda para dar curso a su tramitación. Archívese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa N°Civil-466-2021. Se deja constancia que no obstante haber concurrido al acuerdo, no firma el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, por encontrarse en funciones propias de su cargo. En Talca, catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que conforme a lo prevenido en el artículo 443 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, ha de entenderse que el requerimiento de pago se traduce en una actuación judicial consistente en intimar, avisar o hacer saber el monto de la deuda al deudor, por un ministro de fe, con la finalidad de que la pague y pong
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