WILMARY YARAMI PAEZ VARGAS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que a folio Nº1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Wilmary Yarami Páez Vargas, ciudadana venezolana, y en contra de Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de Visa Consular de Responsabilidad Democrática, por estimar que dicha negativa constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida continuar la tramitación de la visa de responsabilidad democrática de la amparada. En síntesis, expone que con fecha 4 octubre de 2019 la amparada, motivada por su hija, decide iniciar el proceso para obtener la Visa por Responsabilidad Democrática, sin embargo, mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, se le comunica que se procede al rechazo de su solicitud producto de la crisis sanitaria y que, en caso de variar las circunstancias, podrán volver a pedir la visación. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, atendido que vulnera el principio de confianza legítima, conclusivos, de celeridad y de economía procedimental que informa el procedimiento administrativo. Por otra parte, afirma que el actuar es arbitrario, debido a la ausencia de razonabilidad en cerrar su proceso de solicitud de visa consular, solo basado en el cierre de fronteras por el brote de coronavirus, afectando también la reunificación familiar de la amparada con su familia residente en Chile, y las normas relativas a la protección de la familia. A folio Nº6, informa la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, la que en lo pertinente, informa que consta que con fecha 4 de octubre de 2019 fue ingresada por la amparada una solicitud de
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, no obstante que esta había sido acogida a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de los amparados, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes, al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular del amparado, afectando con ello la garantía prevista
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de doña Wilmary Yarami Páez Vargas, y en contra de Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto se dispone que éste, a través de su Consulado en Venezuela, reanude el trámite de la visa de responsabilidad democrática de la amparada, debiendo dar curso al mismo dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos, con el fin de que pueda trasladarse a territorio de la República. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1787-2022. En Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio Nº1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Wilmary Yarami Páez Vargas, ciudadana venezolana, y en contra de Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica