PASTÉN / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE ISLA DE PASCUA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que a folio Nº1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Matías Andrés Donoso Jaramillo, y en contra de la resolución pronunciada con fecha 6 de octubre de 2022 por el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua, que en audiencia de control de la detención, accedió a la petición del Ministerio Público de trasladar al imputado Matías Andrés Donoso Jaramillo, quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el CDP de Isla de Pascua, a cumplir dicha medida en el CDP de Quillota, en la Región de Valparaíso. Solicita a esta Corte dejar sin efecto el traslado del amparado al C.D.P de Quillota para la ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva, manteniendo el cumplimiento de la misma en el CDP de Rapa Nui-Isla de Pascua. En síntesis, sostiene que está formalizado un delito de amenazas (artículo 296 N° 3 Código Penal) y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, y que en audiencia de 2 de junio del presente año se decretó su prisión preventiva. Expone que el 20 de septiembre, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Rapa Nui informó que con fecha 17 de septiembre, el amparado se habría fugado de dicho recinto penal, ante lo cual se habría dispuesto su búsqueda, siendo finalmente recapturado el 5 de octubre. Explica que en audiencia del 6 de octubre, el Ministerio Público solicitó su traslado a otro establecimiento penitenciario, petición a la cual su defensa se opuso. Alega que no obstante aquello, el Juez de Garantía accedió a la petición de la Fiscalía, ordenando el traslado inmediato del amparado a ejecutar la medida cautelar de prisión preventiva al Centro de Detención Preventiva de Quillota. Reclama que la decisión del tribunal constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que tomó la decisión a petición del Ministerio Público y no de Gendarmería de Chile y sin que mediara un informe técnico de Gendarmería que ordenara el traslado administrativo del imputado. Al res
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se ataca la decisión del Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua de trasladar al interno recurrente desde el Centro de Detención Preventiva de Rapa Nui hacia el Centro de Detención Preventiva de Quillota, bajo fundamento que dicha decisión resulta ser arbitraria e ilegal, por no haber sido precedida de un informe técnico de Gendarmería que ordenara su traslado, sosteniendo que el traslado del amparado resultará ser nocivo para él. Segundo: Que, de la revisión de la resolución dictada por el juez recurrido, se advierte que ésta fue debidamente fundamentada, dentro del ámbito de competencias que la ley le reconoce, y habida cuenta de lo anterior, carente de la arbitrariedad alegada por el amparado. En efecto, la decisión del tribunal no obedeció únicamente al hecho de la fuga del imputado, sino que además se tuvo en consideración que el C.D.P de Rapa Nui no cuenta con las condiciones de seguridad necesarias para albergar a un interno de sus características, cuestión que fue confirmada por el propio Alcaide durante la audiencia en que se dispuso su traslado al continente. Tercero: Que, por otra parte, es menester hacer presente que la decisión se sostiene en el peligro para la seguridad de la víctima. Al respecto, cabe mencionar que el amparado se encuentra formalizado por delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la víctima que se busca proteger, incluido el delito de incendio, por lo que si la cautelar decretada en los términos ordenados originalmente no logra satisfacer esta necesidad, resulta imperativo revisar las condiciones relativas a su cumplimiento. Cuarto: Que a mayor abundamiento, si bien el inciso final del artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios exige un informe técnico previo para autorizar el traslado de un imputado, lo cierto es que la referida norma resulta imperativa para el propio Servicio, mas no para el juez de garantía, el que en cumplimiento de su mandato legal puede excepcionalmente adoptar medidas como la que por esta vía se impugna, en la medida que estas se encuentren fundadas y justificadas, lo que en la especie ocurre.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo en favor de Matías Andrés Donoso Jaramillo, y en contra de la resolución pronunciada con fecha 6 de octubre de 2022 por el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash, quien estuvo por acoger el arbitrio intentado, desde que la medida de traslado resuelta por el Juzgado de Garantía respectivo amenaza la integridad psíquica del amparado, desde que la misma afectará gravemente su vínculo familiar, atendida la distancia existente entre su lugar de residencia y aquel al que se pretende trasladarlo, medida que resulta en el hecho entonces ilegal, sin perjuicio de que corresponde a Gendarmería de Chile cautelar la seguridad del interno en el lugar en que este reside, obligación que se establece en la ley y en el reglamento respectivo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1786-2022. En Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio Nº1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Matías Andrés Donoso Jaramillo, y en contra de la resolución pronunciada con fecha 6 de octubre de 2022 por el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua, que en audiencia de control de la detención, accedió a la petición del Ministe
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