8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FIABILIS /SOTOMAYOR

Rol

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°20169 sobre la Competencia Desleal, las acciones conferidas por esta ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario. 2°.- Que tal como lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 3°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual los presentes recursos no pueden ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 686 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha nueve de marzo del año en curso contra la resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil veintiuno concedido el día veintiuno de septiembre de los corrientes. A los folios N°3, 4 y 5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-14.950-2.022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 686 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha nueve de marzo del año en curso contra la resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil veintiuno concedido el día veintiuno de septiembre de los corrientes. A los folios N°3, 4 y 5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-14.950-2.022.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°20169 sobre la Competencia Desleal, las acciones conferidas por esta ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario. 2°.- Que tal como lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prue

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