SIN INFORMACION

BANCO DE ESTADO DE CHILE/TORRES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintiuno de julio del año en curso, escrita de fojas 75 a 78 vuelta de autos, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto al séptimo, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Araceli Quiroga Ariznabarreta, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en autos sobre la Ley N° 20.009 caratulados “Banco del Estado de Chile con Torres Moscopulos”, Rol N° 389-202-DS, del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de julio del año en curso, solicitando se revoque y se declare, en lo infraccional, que ha existido dolo o culpa grave de la querellada en las operaciones que pretende desconocer, que se ordene dejar sin efecto la cancelación de 35 U.F. y se libere al Banco de todas las operaciones objetadas por la querellada; y en lo indemnizatorio, que se acoja la demanda civil y se declare que se condena a la demandada a pagar al Banco 35 U.F. o la suma que es time procedente, con costas. Indica que en el proceso se estableció por la propia confesión del demandado que la usuaria atendió en su celular a un falso ejecutivo del banco emisor, y que dicha llamada, que se enmarca en lo que se denomina “cuento del tío”, activó el fraude y la participación activa e involuntaria, pero culpable y negligente, de la querellada y demandada. Que es público y notorio que existen tales ilícitos y que los emisores, a través de campañas, informan a los usuarios que no atiendan llamadas de supuestos ejecutivos, porque las políticas bancarias expresamente prohíben a éstos solicitar las claves a los clientes. Manifiesta que la confesión de la querellada confirma su teoría de que ésta, en un acto desprolijo, negligente y culpable suministró a los malhechores los insumos digitales idóneos para que se cometiera, en perjuicio propio, el fraude de marras, proporcionando los accesos y las claves para que, desde su cuenta corriente, se sustrajera dinero indebidamente. Menciona que el fraude tuvo lugar fuera del sistema informático del Banco, y que el pago se efectuó solo en base a que se transmitieron las claves que se encuentran en la esfera de resguardo del cliente y que resultaron necesarias para el éxito de la operación. Que el Banco en su página web y en la información entregada al cliente señala que no se deben entregar a ejecutivos ni a supuestos requerimientos del Banco las claves, y además informa acerca de los fraudes cibernéticos bancarios. Señala que se ha acreditado que el fraude se produjo fuera del sistema informático del Banco, y que éste posee un sistema de seguridad que implica que dichas operaciones requieren un conjunto concatenado de acciones que culminan con la aplicación de las coordenadas de la tarjeta de uso exclusivo del titular de la cuenta. Que las operaciones cuestionadas son anteriores al aviso del cliente del fraude, por lo que debe determinarse si el usuario actuó o no con culpa grave, la que –según indica- el artículo 44 del Código Civil, define como “la que consiste en no manejar los negocios ajenos co

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que disponen los artículos 14, 32 y 36 de la Ley N° 18.287; artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 20.009, se resuelve: Que SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha veintiuno de julio del año en curso, escrita de fojas 75 a 78 vuelta, que rechazó la querella infraccional y la demanda civil de autos, sin costas, y en su lugar se declara que se hace lugar, sin costas, a la querella infraccional y a la demanda civil interpuestas por el Banco Estado, en contra de doña Oriana Verónica Isabel Torres Moscopulos, por haber ésta actuado con culpa grave en las operaciones que ha desconocido en su reclamo frente al banco, y se ordena: a) Que, se deja sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución por parte de Banco Estado, en favor de la demandada doña Oriana Verónica Isabel Torres Moscopulos, de la suma de 35 Unidades de Fomento. b) Que, deberá restituirse a la demandante Banco Estado, por parte de la demandada civil doña Oriana Verónica Isabel Torres Moscopulos, el abono nominativo por la suma de 35 Unidades de Fomento, más los intereses y reajustes correspondientes. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial (S), Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Minbistro, Pablo Zavala Fernández quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa se encuentra haciendo uso de permiso conforme el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 60-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintiuno de julio del año en curso, escrita de fojas 75 a 78 vuelta de autos, con excepción de los considerandos cuarto al séptimo, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Araceli Quiroga Ariznabarreta, abogado, en representación de BANCO DEL

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