SIN INFORMACION

MARISIO/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación procesal de WALTER ÍTALO MARISIO SUTTER, y deduce recurso de protección en contra de la TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBÍO, representada legalmente por el Tesorero Regional del Biobío, Cristián Astudillo González, ambos domiciliados en calle O'Higgins 749, Concepción. Expone, que el 06 de julio de 2022, el Servicio de Impuestos Internos procedió a autorizar la devolución de impuestos en favor de su representado ascendente a $3.682.241, todo ello en el marco de la “Operación Renta Año Tributario 2022”. Según aparece en Consulta de Estado de Declaración de Impuesto a la Renta, de 15 de julio de 2022 la Tesorería Regional de Concepción efectuó una compensación por la suma de $2.205.802 sobre el monto autorizado, además, se le informa que le pagarán la diferencia por la suma de $1.767.336.¬ Alega que no se le ha notificado a su representado de ningún acto administrativo donde se disponga practicar la compensación indicada.- Afirma que para que sea procedente la compensación, requiere de ciertas exigencias atendido el texto de los artículos 177 del Código Tributario, artículos 6° y 7° del DFL N° 1, del Ministerio de Hacienda de 26 de octubre de 1994, que constituye el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, las que admiten expresamente la posibilidad de compensación, además de los artículos 1.655 y 1.656 del Código Civil. Entiende que para la procedencia de la compensación, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos: a) Ambas obligaciones deben ser de dinero. b) Las dos partes, tanto contribuyente y Fisco deben ser recíprocamente acreedoras y deudoras. c) Ambas deudas deben ser líquidas y actualmente exigibles. Y agrega, que ella opera, previa actuación del Tesorero General de la República, aun cuando sea el propio contribuyente quien la solicite. De acuerdo con lo anterior, descarta que la compensación opere por el solo ministerio de la Ley debiendo exigirse por tanto, una resolución dictada

Fundamentos

fundamentos fácticos y legales que le permitan compensar la deuda conforme a dicho cuerpo legal. Confirma lo expuesto el hecho de que, de acuerdo a la misma disposición, para que opere el modo de extinguir en comento es menester la concurrencia de 2 requisitos copulativos: a) que los documentos respectivos estén en la Tesorería, y b) Que estén en condiciones de ser pagadas. Estima que si la Tesorería pretende compensar deudas, debe practicar una liquidación completa de la deuda, para determinar, por una parte, si es procedente la compensación, y por otra, si la deuda a favor del contribuyente fuera inferior a la del Fisco, aquél debe depositar la diferencia, y si efectuada la compensación quedare un saldo a favor del ejecutado, se le pagará en su oportunidad o se le abonará en cuenta según lo solicite. Relaciona lo anterior con lo dispuesto en los artículos 3°, 11°, 41° y 45° de la Ley N° 19.880, de los que colige que para afectar un derecho del administrado, la existencia de un acto administrativo escrito, fundado y notificado que así lo disponga, para lo cual reproduce dichas disposiciones. Alega que en el caso en cuestión, la recurrida ha omitido las formalidades legales señaladas anteriormente, razón por la cual la compensación practicada respecto de la devolución de impuesto a la renta decretada deviene en ilegal puesto que lo deja en la indefensión. Refiere que el proceder de la recurrida afecta el derecho de propiedad contenido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, vale decir, el derecho de dominio sobre las sumas compensadas respecto de las cuales su representado es titular y ha pedido se disponga como medida de protección, que se deje sin efecto la compensación reseñada, y se ordene su pago, por concepto de devolución de impuesto a la renta del año tributario 2022, por la suma de $2.205.802, debidamente reajustada desde la fecha de la compensación, con costas. INFORMÓ MARIA ANTONIETA VARELA CORVALAN, abogada del Servicio de Tesorerías, quien sostiene que, el 15 de julio de 2022 el Servicio de Tesorería procedió a compensar de la devolución de impuesto a la renta año tributario 2022 autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, la cantidad de $ 2.205.802. Dicha suma fue imputada al pago del formulario 15 folio 3290526096, con vencimiento el 15 de diciembre de 2015, cargado por el Servicio de Aduanas, según da cuenta el certificado insertó en el informe, sin mayor explicación. Luego se refiere -en general- a la compensación, su definición, clases, requisitos. Enseguida afirma que el artículo 6 del DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda en cuanto señala, “para compensar deudas de contribuyentes con créditos de estos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagadas, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor.” Estima que dicha norma le otorga a la Tesorería la facultad de compensar deudas, en tanto que el artícu

Fallo

por tanto, una resolución dictada al efecto por el Tesorero General, donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos que permitan darla por establecida, siendo dicha resolución el resultado de un procedimiento administrativo iniciado de oficio o a petición de parte de acuerdo con el artículo 177 del Código Tributario, deberá ser válidamente notificada al contribuyente para que produzca efectos. En su opinión, las circunstancias antes referidas no se han cumplido, razón por la cual la compensación efectuada por Tesorería ha devenido en un acto ilegal y arbitrario Sostiene que el artículo 177 del Código Tributario, al referirse a la compensación dispuesta previa solicitud del contribuyente, exige que la Tesorería Regional o Provincial practique “una liquidación completa de las deudas cuya compensación se solicita”, agregándose que si la deuda en favor del contribuyente fuera inferior a la del Fisco, aquél deberá depositar la diferencia, y si efectuada la compensación quedare un saldo a favor del ejecutado, se le pagará en su oportunidad o se le abonará en cuenta según lo solicite. Conforme lo anterior, estima que no se vislumbra razón para que la Administración, estando en las mismas condiciones para realizar el trámite de la compensación, ahora, de conformidad al artículo 6 del DFL N°1, no dé los mismos fundamentos fácticos y legales que le permitan compensar la deuda conforme a dicho cuerpo legal. Confirma lo expuesto el hecho de que, de acuerdo a la misma disposici

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Concepción, trece de octubre dos mil veintidós. VISTO: Comparece Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación procesal de WALTER ÍTALO MARISIO SUTTER, y deduce recurso de protección en contra de la TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBÍO, representada legalmente por el Tesorero Regional del Biobío, Cristián Astudillo González, ambos domiciliados en calle O'Higgins 749, Concepción. Expone, que el 06 d

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