MAESTRANZA JOMA S.A./FISCO DE CHILE - SEREMI SALUD METROPOLIATANA -(REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRTA. INES MESINA) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°12586-2019) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve dictada por el 25º Juzgado Civil de Santiago, previa eliminación de sus consideraciones vigésimo primero y vigésimo tercero. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que respecto de las costas apeladas por el Fisco de Chile, esta Corte considera que dicha parte, al deducirlas, tuvo motivo plausible para litigar, por lo que quedará exento de dicha carga. 2°.- Que en lo que concierne al fondo de lo debatido en estos autos los ministros Sr. Muñoz y Sra. Zuñiga estuvieron por revocar la sentencia en análisis en la parte que rebaja la multa impuesta a la empresa reclamante, por cuanto los cargos formulados por el SEREMI y que el fallo de primer grado hace suyos, configuran la conducta infraccional prevista en el artículo 171 del Código Sanitario, sin que se haya aludido a una falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción,
Fundamentos
considerando en todo caso, que se ha aplicado dentro del marco que contempla el artículo 174 del mismo texto legal, razón por la cual no corresponde dicha rebaja. 3°.- Que en este punto, ha de puntualizarse que la única forma en que se puede modificar el quantum de la multa impuesta por la autoridad administrativa, al amparo del ejercicio de acciones especiales que entregan competencia para determinar la legalidad de la misma, es en virtud del quebrantamiento del principio de proporcionalidad, toda vez que aquello permite asentar la ilegalidad del acto administrativo.
Fallo
fallo de primer grado hace suyos, configuran la conducta infraccional prevista en el artículo 171 del Código Sanitario, sin que se haya aludido a una falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción, considerando en todo caso, que se ha aplicado dentro del marco que contempla el artículo 174 del mismo texto legal, razón por la cual no corresponde dicha rebaja. 3°.- Que en este punto, ha de puntualizarse que la única forma en que se puede modificar el quantum de la multa impuesta por la autoridad administrativa, al amparo del ejercicio de acciones especiales que entregan competencia para determinar la legalidad de la misma, es en virtud del quebrantamiento del principio de proporcionalidad, toda vez que aquello permite asentar la ilegalidad del acto administrativo. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, articulo 171 y 174 del Código Sanitario: I.- Se revoca la sentencia impugnada, en cuanto condenó en costas al Fisco de Chile, quedando exento de la carga procesal. II.- Se revoca en lo apelado la sentencia impugnada que dispuso la rebaja de la multa impuesta, quedando ésta en la suma de 200 U.T.M. Se previene que el abogado integrante Sr. Montt, estuvo por reducir prudencialmente la sanción por considerar que respecto de uno de los hechos denunciados, consistente en la capacitación del trabajador accidentado, ya existe pronunciamiento jurisdiccional por el cual se liberó de responsabilidad a la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 33 y 34: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve dictada por el 25º Juzgado Civil de Santiago, previa eliminación de sus consideraciones vigésimo primero y vigésimo tercero. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que resp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica