CASTELLANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Lov Yosimar José Hernandez Jaramillo y doña Eliandry Chiquinquira Castellano Villalobos, ambas de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por las recurrentes, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Para fundar su acción refiere que sus representadas, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 21 de septiembre de 2021, 09 de abril de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, las recurrentes realizan su solicitud de permanencia definitiva. Posteriormente la recurrente doña Eliandry Castellano, con fecha 30 de julio de 2021 recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, el cual fue realizado con fecha 12 de agosto de 2021, estando dentro del plazo correspondiente. Sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado para el caso de doña Yosimar Hernandez, lo que las mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que repor
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mencionada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Lov Yosimar José Hernández Jaramillo y doña Eliandry Chiquinquira Castellano Villalobos, de nacionalidad venezolanas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el actor dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notif
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Chillán, trece octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Lov Yosimar José Hernandez Jaramillo y doña Eliandry Chiquinquira Castellano Villalobos, ambas de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migrac
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