MANUEL ZUÑIGA AGUILAR , MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE / RODRIGO POLO JILBERT Y OTROS
Rol
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el dieciséis de marzo de dos mil veintidós, comparece Manuel Zúñiga Aguilar, alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, con domicilio en Edificio Consistorial de calle Javiera Carrera N°735, comuna de El Bosque, para interponer recurso de protección en favor de la totalidad de los trabajadores municipales, cualquiera sea la calidad o vínculo contractual que posean y de los integrantes del Concejo Municipal de la comuna de El Bosque, en contra de Rodrigo Patricio Polo Jilbert, presidente, Jeanette Jocelyn Chandia Alvarado, tesorera, Constanza Belén González Molina, primera directora y José Luis Ulloa Nail, segundo director, todos ellos miembros del “Comité de Allegados Santa Elena Una Sola”, domiciliados en calle Los Mimbres N°11.323, Población Santa Elena, comuna de El Bosque, y además, en contra de Claudia Cancino Rodríguez, domiciliada en Pasaje Nicolás de la Cerda N°676, comuna de El Bosque, y de Rodha Catalina Tapia Garcés, domiciliada en calle Los Maquis N°10.791 y calle Javiera Carrera N°735, ambos de la comuna de El Bosque, por los hechos violentos ocurridos el día 10 de marzo del presente mientras se desarrollaba una sesión del Concejo Municipal, situación que afecta las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el “Comité de Allegados Santa Elena Una Sola” es una organización sin fines de lucro, con personalidad jurídica, que data desde hace once años aproximadamente, cuyo principal objetivo es obtener viviendas propias, caracterizándose por ejercer presión social para lograr sus objetivos, a través de “barricadas” o “funas” en redes sociales o en la calle, entre otras. Afirma que previo a las elecciones de 2021, Claudia Cancino Rodríguez, recurrida y actual concejal de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, formaba parte de esta organización, la cual es presidida por su pareja, también recurrido, agravándose las m
Fallo
por tanto, haber participado en los hechos expuestos en el recurso. Cuarto: Que, mediante resolución de 9 de septiembre de 2022, se prescindió del informe solicitado a los recurridos Rodha Catalina Tapia Garcés, Jeanette Jocelyn Chandia Alvarado y José Luis Ulloa Nail. Quinto: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Sexto: Que la cuestión a resolver por esta Corte, dice relación con determinar si la interrupción el 10 de marzo pasado de la sesión del Concejo Municipal, por parte del “Comité de Allegados Santa Elena Una Sola”, es constitutiva de un actuar arbitrario e ilegal que perturbe las garantías que invoca el recurrente, artículo
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San Miguel, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el dieciséis de marzo de dos mil veintidós, comparece Manuel Zúñiga Aguilar, alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, con domicilio en Edificio Consistorial de calle Javiera Carrera N°735, comuna de El Bosque, para interponer recurso de protección en favor de la totalidad de los trabajadores munic
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