JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

GONZÁLEZ/OTTONE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo establece que “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. 2.- Que, la resolución impugnada por el demandado es aquella que recibe a prueba incidente de nulidad de todo lo obrado, la que evidentemente no se encuadra en ninguno de los casos señalados en la motivación precedente, razón por la cual resulta inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 20 de mayo de 2022 y concedido el 05 de septiembre del año en curso, contra la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Devuelvase. N°Laboral - Cobranza-648-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 20 de mayo de 2022 y concedido el 05 de septiembre del año en curso, contra la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Devuelvase. N°Laboral - Cobranza-648-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN Concepción, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo establece que “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto

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